Buenos días, tengo un contrato de relevo firmado en abril de 2008, en el que el trabajador al que sustituyo se jubila al 85%.
Mi contrato finaliza en abril de 2013, pero la ley 40/2007 (de aplicación en el momento de la firma del contrato) indica que si la reducción de jornada del trabajador jubilado es de más del 75%, el contrato de relevo que se formalice, debe ser a jornada completa y de duración indefinida. ¿Debería ser indefinido mi contrato o hay algún periodo de transición para la aplicación de la ley 40/2007, ya que ésta entro en vigor el 01/01/2008?
Saludos y gracias.
En 2008, primer año de aplicación, aún se podía jubilar parcialmente un trabajador con el 85% sin necesidad de que el relevista fuera indefinido a tiempo completo.
Dos. Se incorpora una nueva disposición transitoria, la decimoséptima, con la siguiente redacción:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
3. El límite de la reducción máxima de jornada del 75 % a que se refiere la letra c del apartado 2 del artículo 166 se implantará de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
Muchas gracias por la aclaración, aunque después de leer la disposición transitoria decimoséptima en el apartado 1 me queda una duda.
El párrafo dice así:
"No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si en el momento del hecho causante se acreditaran seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d del artículo 166.2, se podrá acceder, hasta el 31 de diciembre de 2012, a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad y con una reducción máxima del 85 % de la jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida".
El trabajador al que sustituyo cumple todos los requisitos, es decir, se jubiló a los 60 años, con una reducción del 85% y tenía más de 40 años cotizados y una antigüedad en la empresa de más de 10 años; en este caso, ¿sigue siendo de aplicación la implantación gradual? ¿Se podría considerar un vacío legal?
Ya sé que le doy muchas vueltas a todo, pero tal como están las cosas...
Muchas gracias de nuevo.
No es un vacío legal. Simplemente es una previsión para cuando ya no fuese posible la jubilación con el 85% en las condiciones normales (posibilidad de contrato temporal cubriendo como mínimo la jornada que deja el jubilado parcial), abre esa posibilidad de que si el jubilado parcial cumple ciertos requisitos puede jubilarse reduciendo el 85% si la empresa contrata al relevista mediante contrato indefinido a tiempo completo.
En tu caso, no era exigible, porque con el régimen transitorio, en 2008 todavía podía jubilarse con el 85% sin tener que cumplir requisitos adicionales a los previstos inicialmente.
Gracias otra vez. No puedes imaginar lo que me has ayudado, ya que nadie sabía explicarme por qué mi contrato no era indefinido. Ahora ya tengo las cosas claras.
Saludos.