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Contrato relevo y muerte del prejubilado

2 Comentarios
 
Contrato relevo y muerte del prejubilado
27/11/2010 22:46
Hola, buenas noches. Agradezco a aquel o aquella que pueda ayudarme su respuesta.

Firmé un contrato relevo el 30 de diciembre del 2009 para cubrir la jubilación parcial de una profesora. Mi caso es raro, porque para que ella pudiera tener todo en regla yo debía estar trabajando 9 horas realmente, cuando en realidad estaba trabajando seis porque mi especialidad no me permite dar clase de las otras tres horas restantes, por lo que yo cobro esas horas pero me dedicaba a otras actividades en esas tres horas, o cubría las bajas que esa profesora provocaba cada vez que faltaba por enfermedad "cuidando" a los alumnos. Es decir, a la empresa, esa prejubilación de la profesora le ocasionaba un gasto.

Ayer me comunican que la compañera prejubilada ha fallecido.

El contrato relevo que firmé tenía fecha hasta el 11 de agosto de 2013. No se ha cumplido ni siquiera un año desde que lo firmé.

Mis preguntas son:
¿Qué opciones tiene la empresa ahora? ¿modificarán el contrato y me lo pueden hacer indefinido? ¿me podrían reducir el horario a lo realmente trabajado, es decir seis horas semanales? ¿O deben esperar al 2013 para poder modificarlo?

Gracias.
28/11/2010 09:49
Una empresa siempre puede decidir hacerte un nuevo contrato indefinido o transformar el de relevo en indefinido, claro que sería legal faltaría más.

Según dice el Tribunal Supremo en STS 1433/2010, "la muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su
contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1.e) ET , y con todas sus consecuencias legales que de ello se derivan. Pero tal acontecimiento no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el
cual, se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos."

Una opción que tienen es buscar a otro relevado/a pero tu contrato no se extingue "per se" por el fallecimiento de la primera relevada.

En cuanto a modificación de horario, todo lo que se quiera cambiar tendrá que ser con anexo al primer contrato y firma de común acuerdo de ambas partes.

Saludos,

28/11/2010 09:55
Muchas gracias. Me han servido de mucha ayuda sus explicaciones. Un saludo.