Hola!
Os habia hecho una consulta anterior sobre los contratos relevo, pero ahora ha cambiado la situación.
En convenio colectivo de la empresa, se recoge el pase a indefinido del trabajador relevista una vez el trabajador prejubilado alcance la edad de jubilación.
Pues bien, ahora nos dicen que no. Tras aprobar los Presupuestos Generales del Estado, se va aprobar una norma en la cual se recoge que una vez el trabajador alcance la edad de jubilación, el relevista no continúe con el contrato pasando a indefinido. El Comité dice que asi es, que cuando llegue el momento habrá que ir a juicio ya que está recogido en convenio. Y que la norma no le afecta al relevista ya que ha firmado con anterioridad el contrato relevo. Y que la ley no se le aplicara con carácter retroactivo.
Me he informado con un abogado laborista y me dice que la norma es asi. Pero que salvo en penal, en lo laboral la norma prevalece sobre el Convenio. Que es por eso que el Comité dice que hay que ir a juicio.
La duda que nos asalta es, si se pierde el juicio, el relevista es despedido. O cesará cuando el trabajador alcance la edad de jubilación y entonces habrá que ir a juicio?
También me dice el abogado particular que cabe la posibilidad de acuerdos entre empresa y Comité, los cuales serían que una vez llegue el momento, el relevista cesa, no pasara a situación de indefinido y le harán contratos diferentes.
Hemos de contestar el miércoles como muy tarde.
Y está ante la posibilidad de un contrato indefinido por el estado en un mes o pasar a esta empresa, que es semipublica ( y esta desde el 2010 intentando su privatización) con un contrato relevo que finaliza en el 2019.
La empresa es una multinacional del Puerto
Necesitamos vuestra ayuda.
Un saludo a todos.