A ver si alguien me puede aclarar esta duda. Una empresa que tiene un convenio en el que solo se trabaja de lunes a viernes (sábado solo por causas excepcionales). Sin embargo sus trabajadores por contrato trabajan por turnos de lunes a domingo y también festivos. ¿Qué prevalecería en este caso? El contrato puede contravenir el convenio? Serían estos contratos ilegales? Necesito luz sobre este tema, gracias!!
En principio sería ilegal, no ya por contravenir el convenio, es que con esa jornada no tienen el derecho semanal establecido por ley.
De todos modos, en muchas ocasiones, en los contratos se pone de lunes a domingos por ser empresas con turnos y varian las jornadas de una semanas a otras (que no es que se muy correcto, pero bueno)
Creo que me he explicado mal, se trabaja de lunes a domingo con el correspondiente descanso semanal. Cuando toca trabajar el fin de semana, libran entre semana y otras semanas hacen de lunes a viernes. Mi duda es si pueden trabajar los domingo si el convenio solo regula de lunes viernes.
¿el convenio pone explícitamente que se trabajará de lunes a viernes? ¿no hay excepciones para turnos o casos así?
Si lo pone explícitamente no es legal, pero es que me extraña mucho, máxime si como deduzco (puede que erroneamente) hablamos de un sector en el que hay turnicidad.
Lo que pone en el convenio es esto:
La jornada de trabajo efectiva será de 40 horas máximas semanales, de
lunes a viernes, durante el año, con un máximo de 1.742 horas anuales para
cada uno de los años de vigencia del Convenio 2009, 2010, 2011 y 2012. No
serán recuperables ningún tipo de fiestas. Las empresas que tengan
establecida jornada continua en cualquier período del año, no podrán
aumentarla ni compensarla las de un período con las de otro. Las empresas
cuya jornada sea menor de 40 horas semanales, podrán trabajar los sábados
de acuerdo con las necesidades del trabajo.
2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano, no
podrán en ningún caso rebasar las 35 horas semanales.
3. En los casos en que se realice jornada continuada, las condiciones de
temporada más beneficiosa se mantendrán tal como actualmente se realizan
en cada empresa, sin superar las 40 horas.
4. Las jornadas diarias iguales o inferiores a 4 horas no podrán ser
fraccionadas.