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contrato proximo a vencer

6 Comentarios
 
Contrato proximo a vencer
31/05/2008 19:43
Hola, queria saber si al vencimiento del contrato de arriendo(5) años, el arrendador me exigirá obligatoriamente la restitución? he pagado sagradamente con sus aumentos anuales, añado él tiene otra propiedad.
31/05/2008 20:10
Hola sagabe,

Al término del contrato -5 años-, cualquiera de las dos partes puede rescindirlo.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo
31/05/2008 20:38
Gracias katia, pero el hecho de él tener otras viviendas no me ayuda en algo? vencido el quinto año, en cuanto tiempo debo restituirlo? que ocurriria si me negase restituirlo, pues lo que busca es arrendarlo por un precio mucho mas alto?
31/05/2008 23:45
Hola,

El hecho de que tenga otras viviendas no le ayuda a usted.

Una vez expirado el término del contrato, cualquiera de las dos partes puede rescindir el contrato, si usted no se va, puede plantearle un desahucio por cumplimiento del contrato.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
perfil Jan
02/06/2008 16:32
Hola sabage. La respuesta que voy a ofrecerle ÚNICAMENTE es válida para los contratos de arrendamiento de VIVIENDA de fecha POSTERIOR al 1-1-1995 en los que se haya pactado una duración inical INFERIOR O IGUAL a 5 años.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
04/06/2008 18:20
Muchisimas gracias JAN, por tu cuidadosa y acertada respuesta, Cordial saludo
perfil Jan
04/06/2008 20:25
Hola sabage. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.