Hola Risuv. Tienes toda la razón. Acabo de darme cuenta de que la fecha del mensaje es de Marzo y la del contrato de Abril. Por lo tanto, mi respuesta fue incorrecta y, como bien has dicho, "Ese contrato entró en prorroga por 3 años el 11/04/2005, es decir hasta el 11/04/2008, momento en el que puede entrar en juego la tácita reconducción del artículo 1.566 del CC, siempre y cuando el arrendador muestre su aquiesciencia y no comunique al arrendatario , en los quice dias siguientes , su voluntad de no renovar el contrato."
Pido sinceras disculpas a los foristas y, en especial, al Sr JavierBCN.
Hola Jan
Con todo respeto disiento de tu opinión en este caso.
Dices que el contrato al que se refiere JavierBCN, habría entrado en tácita reconducción el 17 /03/2008, siendo la fecha del contrato 11/04/2000. No
El contrato entraría en tácita reconducción el 26/4/2008 y eso si con anterioridad a esa fecha, la Propiedad, no le hubiera comunicado su voluntad de no renovar el contrato.
Ese contrato entró en prorroga por 3 años el 11/04/2005, es decir hasta el 11/04/2008, momento en el que puede entrar en juego la tácita reconducción del artículo 1.566 del CC, siempre y cuando el arrendador muestre su aquiesciencia y no comunique al arrendatario , en los quice dias siguientes , su voluntad de no renovar el contrato.
¿Estas de acuerdo?
Un saludo.
Hola JavierBVN. Hay una errata en mi anterior mensaje. Donde dice: "Si se FIJÓ anualmente el contrato se prorrogará ANUALMENTE y si se fijó ANUALMENTE el contrato se prorrogará MENSUALMENTE." DEBE ENTENDERSE: "Si se FIJÓ anualmente el contrato se prorrogará ANUALMENTE y si se fijó MENSUALMENTE el contrato se prorrogará MENSUALMENTE."
Hola JavierBCN. Por los datos aportados su el contrato de su amigo YA SE HALLA en tácita reconducción. Por lo tanto la duración del contrato dependerá del MODO EN QUE SE FIJARA LA RENTA. Anual, mensual o diaria(ésta última es muy poco probable). Si se FIJÓ anualmente el contrato se prorrogará ANUALMENTE y si se fijó ANUALMENTE el contrato se prorrogará MENSUALMENTE.
Un saludo a tod@s. Escribo en nombre de un amigo, el 11 de abril de 2000 firmó un contrato de arrendamiento de una vivienda, llegado abril de 2005 le prorrogaron, con un incremento de renta, el mencionado por otros 3 años. En abril de 2008 vence la prorroga pero necesita disponer de unos meses más, como no le han notificado nada ¿puede acogerse a la tácita reconducción?. Muchas gracias.