Si no me equivoco las agrupaciones de interés urbanístico tienen su razón de ser en el sistema de ejecución por cooperación que es público.
Los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y colaboran en la ejecución de las obras de urbanización pero, en todo caso, es la administración quien las ejecuta con cargo a los propietarios.
Como es obvio, corresponde a la administración ejecutora de las obras encargar y aprobar la redacción del proyecto de urbanización.
No obstante, la ley urbanística de la CCAA debe regular el régimen jurídico de las agrupaciones de interés urbanístico.
Si tengo firmado un contrato privado sin notario,donde un pla mayoría de los integrantes de la agrupación de interés urbanísticos de la urbanización me cede 900 metros a cambio de q yo costee los gastos de esa urbanización . ¿tienen derechos ellos a elegir arquitecto,aparejador etc etc?
Es decir yo pago las obras y no pueda decir a quien contrato etc etc.