Si tienes un comprador, lo mejor es aceptar lo que te propone la constructora: resolver el contrato (por supuesto, por escrito) devolver las cantidades entregadas, y vender la propiedad una vez liberada del contrato previo.
por ahora no deben vender, porque tienen un contrato en vigor cuya rescisión habrán de negociar de modo previo
si las condiciones de la posible venta son suficientes para rescindir el contrato anterior, devolviendo la cantidad entregada, no deberían tener problema, e incluso creo que la anterior promotora aceptaría la rescisión de contrato si les devuelven entre el 50% y el 60% de la cantidad entregada
en cualquier caso, dado que el anterior contrato es privado, podrían ustedes vender al nuevo comprador, pero la promotora anterior podría demandarles y reclamarles, como poco, el doble de lo que les han entregado
todo esto debe ser entendido como análisis previo, porque el contenido del contrato firmado puede permitir, o puede dificultar, alguna otra forma de resolución
Mis padres firmaron con una constructora de la zona, ya hace un año, un contrato privado para permutar una casa y solar a cambio de otra casa mas una cantidad de dinero.
El error que se cometió, por nuestra parte, es que dicho contrato carece de fechas de comienzo y finalización de la nueva obra.
La constructora entrego a mis padres una señal de dinero como formalización de dicho contrato, y transcurrido ya un año, dicha constructora nos comenta que por ahora no va ha realizar dicha obra, al no tener ningún comprador.
La constructora nos propone rescindir dicho contrato, pero tenemos que entregarles el dinero que nos dio en señal.
¿ Que podemos hacer? ¿se puede dar nulidad a dicho contrato, por carecer de fechas?