Para eludir un posible embargo de participaciones en una sociedad, ¿Se podrían vender dichas participaciones a otro socio y firmar un contrato a título privado en el que éstas siguieran en posesión del primero? Agradecería que alguien expusiera pros y contras a esta actuación.
Lamentablemente si vende las participaciones de la sociedad, liquidando los impuestos pertinentes, la titularidad pasará irremediablemente al otro socio, ya que desde mi punto de vista y salvo mejor criterio fundado en derecho , ese contrato inter partes no seria valido ya que es simulado y la simulación es una de las causas que vician y anulan un contrato por lo que no surtiría efectos.
Hay maneras de transmitir esas participaciones a otra persona sin perder usted el control de las mismas, pero en cualquier caso se enfrentaría a un posible delito de alzamiento de bienes si la solicitud de embargo o declaración de bienes ya se ha interpuesto.
Permitiéndome abusar de sus conocimientos, suponiendo que no se de el caso del alzamiento de bienes, ¿Cuáles serían las formas más comunes de deshacerse de las participaciones sin perder el control de las mismas?
Eso de deshacerse de la titularidad de los bienes cuando acechan los embargos está al orden del día. Como también está al orden del día la apertura de procesos penales para perseguir delitos de alzamientos de bienes que llevan aparejada pena de prisión.
Parece que nabucodonosorprimero no quiere dar importancia a esto, pero la tiene.
Y quiere saber como deshacerse de las participaciones sociales, para evitar su embargo, sin perder el control. Eso es magia.
Los espacios televisivos están inundados de noticias de personas que creyeron que con sus trucos iban a pasar desapercibidos y ahora resulta que están encarcelados. No hay manera de escaparse en caso de caer en manos de un Juez diligente.
Señor lopezmingo me parece muy bien que siga creyendo en la justicia ciega pero yo desgraciadamente por experiencia no.
Intento salvar lo único que me queda (esas participaciones sociales) y como todavía no están embargadas pregunto si alguien sabe la manera o maneras "LEGALES" de hacerlo.
Yo le aconsejo que se siente a negociar con el acreedor una forma de pago cómoda que usted pueda cumplir.
Si todo lo que tiene son participaciones sociales de una pequeña compañía mercantil ese no es un bien que tenga facil realización en una vía de apremio; además el acreedor siempre lo que quiere sobre todas las cosas es recibir diniero antes que derechos en el capital social de una mercantil cuya vida es indeterminada.
En ese pacto puede incluso proponer una quita. Un pacto de quita y espera es el que le conviene. Si tiene problemas de comunicación con el acreedor sería conveniente que hablara en nombre de usted otra persona que sepa negociar.