El contrato de compraventa debe contener los compromisos o acuerdos que ustedes decidan. Legalmente el IBI lo paga el propietario que conste a primeros de años, es decir, que si usted el 1 de enero figura como propietario le corresponde a usted pagarlo aunque la finca se venda el 6 de enero. También debe de pagar la plusvalía en el ayuntamientobyvesovse lo valoran en el ayuntamiento y hay un plazo (generalmente un mes desde la fecha de venta) para comunicarlo en el Ayto presentando la escritura. Y por último en la declaración de renta de ese ejercicio hay que hacer el incremento del valor patrimonial. Sí hay alguna deuda pendiente la debe de solventar el vendedor porque es suya, salvo pacto en contrario.
Gracias pero para aclarar, el comprador asume el pago del IBI a la firma del contrato privado correcto?
Los gastos a los que me refiero son de comunidad de regantes, derramas etc. Eso si entiendo que los asume tambien el comprador a la firma del contrato privado. Conviene aclarar este punto en el contrato?
Buenas a todos, os agradeceria consejo en una cosa.
Tengo una finca a la venta por 30000 euros. El comprador no tiene 100% del dinero ya pero qiueremos formalizar la venta y queremos firmar un contrato privado en el que el pague 10000 a la firma del contrato privado, 10000 en 6 meses y a los 12 meses los restantes 10000 ya con la escritura ante notario.
Mis preguntas son:
a) quien debe de pagar el IBI, derramas y gastos de comunidad?
b) Cuando se debe declarar a hacienda la venta?
c) que mas cosas hay que tener en cuenta?
Muchas gracias.