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Contrato privado eficacia tras 30 años

4 Comentarios
 
Contrato privado eficacia tras 30 años
10/12/2022 17:39
En 1989 un padre, una madre y sus tres hijos firman un contrato privado en virtud del cual “admiten y hacen constar de manera expresa”:

- que dos fincas que la madre vendió ante Notario a uno de sus hijos en el año 1989 y;
- que otras dos fincas que la madre vendió ante Notario a otro de sus hijos en el año tambien 1989,

Admiten y hacen constar que todas esas fincas fueron adquiridas para la Comunidad de Bienes que forman los tres hermanos, a terceras partes iguales e indivisas, sin poder transmitir esos bienes sin el consentimiento de los tres hermanos. Y que los padres(quienes fallecieron hace 5 y 3 años) tienen el usufructo vitalicio.

En dicho contrato privado las fincas no están descritas con su referencia registral, sólo se dice que las fincas ya están descritas en las escrituras de compraventa de ese año y que todos conocen.

Otra pregunta es:

Hay un contrato privado datado en 1989 firmado por los padres y tres hijos, en donde hacen constar que una serie de bienes privativos de la madre que en ese año 1989 vendió unos a un hijo y otros a otro hijo; pasan a ser segun ese contrato, todos esos bienes a terceras partes iguales indivisas entre los tres hermanos sin poder transmitir sin el consentimiento de los tres hermanos. Siendo los padres entonces usufructuarios (ahora fallecidos hace años).

Si un punto de la ejecución judicial consiste en una obligación de hacer: dar entrada al Registro de ese contrato de 1989. Para lo que expide mandamiento con el testimonio literal del contrato y lo deja a disposición del Procurador de la parte ejecutante dice para que le den entrada al Reg Prop n1 de Telde.


Si la ejecución sólo recoge esa obligación de hacer, me pregunto:

desde 1989 nunca se han cumplido lo recogido en ese contrato ni pagos entre tres(todo lo pagaba 100% el ejecutado)ni renovaciones de sus estipulaciones desde entonces. Ver contrato privado adjunto.

El contenido de dicho contrato privado es contrario a la realidad jurídica y fáctica; desde entonces cada hijo ha asumido los derechos y obligaciones de cada una de las fincas sin negativa de los otros.

Tras fallecer los padres, dos hermanos demandan al otro por una obligación de hacer que recogía el contrato privado: cualquiera de los firmantes podía pedir que el contrato privado se elevara a público ante Notario.

Tras tres años de pleito judicial, esos dos hermanos consiguen una resolución favorable que se tiene que ejecutar: consiste exactamente en que los tres hermanos firmen ante Notario dicho documento privado.

Tras varios meses sin que los dos hermanos ejecutantes se pongan de acuerdo para firmar con el otro hermano ejecutado; el Juzgado decide entonces expedir testimonio literal del contrato privado, poniéndolo a disposición de los ejecutantes para que lo diligencien ante el Registro de la Propiedad.

Mi pregunta es la siguiente:

Con la entrada en el Registro de la Propiedad de ese testimonio literal del contrato privado, entonces se cambiarían las titularidades de esos bienes a terceras partes iguales???

El Registrador me dice que no es suficiente, que ese contrato no describe bien los bienes y que habría que volver a redactar ante Notario ese contrato con las descripciones de los bienes, y además si los tres hermanos van a renovar o no el pacto de proindiviso(que es cada 10 años)?

Si este pacto de no división dice la ley q ha de renovarse expresamente cada 10 años, entonces no se renueva automáticamente con la entrada del contrato en el Registro? El hermano que no quiera renovar lo puede hacer constar expresamente y se entiende no obstante cumplida la obligación de hacer que señalaba la ejecución??

El ejecutado sólo quiere dar cumplimiento a una obligación de hacer, pero no consiente expresamente la renovación del pacto de no división de los bienes.


Es que a todas estas el ejecutado es a quien su madre nombró en su testamento como albacea e hijo de confianza para dividir sus bienes privativos a partes iguales entre los tres hermanos… y hasta la fecha no ha podido hacerlo por el pleito judicial entre los tres hermanos.
11/12/2022 21:18
Esos documentos hay que verlos, para darle una respuesta fundada. Vaya a un profesional con lo que tiene, y que le interprete la situación.
12/12/2022 04:26
El testimonio literal de un contrato privado tiene fuerza jurídica cuando es diligenciado ante el Registro de la Propiedad?
O es necesario, que previamente se eleve a público ante Notario y luego se diligencie ante el Registro?
12/12/2022 09:58
Marsietes7
El Registro de la Propiedad no admite documentos privados.
12/12/2022 10:16
Ni siquiera el testimonio literal expedido en virtud de sentencia?

Me refiero, ya en la fase de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia expide mandamiento para dar copia del testimonio literal de un documento privado, poniéndolo a disposición de la parte ejecutante para que lo diligencie ante el Registro de la Propiedad.

Tiene fuerza ejecutiva ante el Registro, el contenido de dicho contrato privado?