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Contrato privado de compra venta acciones.

2 Comentarios
 
03/09/2017 19:17
Millan1563
En primer lugar, no es correcto lo que dice el Sr. Victor Mateo. El Tribunal Supremo se ha expresado ya en varias ocasiones (234/2011, de 14 de abril y 258/2012, de 5 de enero, et al.) sobre la plena validez de las transmisión de participaciones sociales mediante acuerdo privado. Por tanto, sí es posible realizar dicho negocio jurídico con plena seguridad jurídica. Asegúrese, eso sí, de reflejar en los estatutos un régimen de transmisión de participaciones que se adapte a sus objetivos.

Respecto a las deudas que usted tiene, dudo mucho que Hacienda o SS vaya a embargarle sus participaciones cuando usted mismo reconoce que viene pagando las cuotas puntualmente. En todo caso, un embargo, en el remotísimo caso de que se produjera, siempre lo podría levantar. Tenga en cuenta que la Agencia Tributaria lo que quiere es que pague su deuda, no quedarse con participaciones societarias.

Yo no veo mayores problemas a la constitución de la SL de forma ordinaria por su jefe y usted.
29/07/2017 20:11
Millan1563
Buenas tardes:

En primer lugar, comentarle que la compraventa de participaciones sociales exige escritura pública, no puede hacerse en documento privado (artículo 106 Ley Sociedades de Capital).

En segundo lugar, y más importante, indicarle que podría estar cometiendo un delito de alzamiento de bienes, por lo que yo no se lo aconsejaría. Le transcribo el artículo del Código Penal:

"Artículo 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal."

Un saludo,
Víctor Mateo.
Contrato privado de compra venta acciones.
15/06/2017 19:45
Mi jefe me ha propuesto formar una sl a medias, pero no puedo hacerlo por qué tengo una deuda con Hacienda y otra con la seguridad social (que voy pagando poco a poco) y si formara parte de la sociedad nos embargarían mi parte. Nos han hablado de la siguiente opción: que forme mi jefe la sl, y que firmemos después un documento de compra venta de acciones privado en el que yo le compre el 50%. Y que no lo llevemos ante notario hasta que yo no tenga mis deudas pagadas. Sería válida está opción? Si lo hago y lo llevamos antes notario dentro de dos años por ejemplo, tendría yo alguna responsabilidad a posteriori por esos dos años?