Buenas tardes y ante todo gracias por recibirme en este foro.
Paso a detallar la pregunta.
Mi pareja tiene firmado un contrato privado de separación de vienes , en el que se recibe todas las pertenecía a dividir, firmado un día voy a suponer el dia 1 de enero ( ejemplo ) y la ratificación de la.sentencia de divorcio el dia 2 de enero del mismo año.
Hay que decir que el contrato privado solo está presentado ante un abogado, en ninguna institución o similar más, como notaría, juzgado etc.
La pregunta es: cual prevalece .
Y cuál sería su ley y articulación al respecto.
Gracias de nuevo .
La redacción de su pregunta es totalmente incomprensible. Parece que su exesposa está contraponiendo su actuación en el juzgado en relación a la ratificación con el contenido de un contrato privado. Inténtelo de nuevo.