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¿contrato prematrimonial?

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¿contrato prematrimonial?
14/11/2011 17:30
tengo dudas y miedo, a que mis hijos formalizen una relación y tengan hijos, dado los problemas de separaciones que hay, y que mi hijo es divorciado, sin hijos; cuando sucedio su divorcio tanto él como el resto de la familia lo pasamos muy mal, además del dinero que le costo, que le tuvimos que ayudar.
me gustaría saber si se podría hacer un contrato antes de tener hijos donde pudieran quedar pactadas algunos temas, cuando la relación esta bien, y que en el supuesto de una separación no hubiera perjudicados.
si el hombre tiene vivienda privativa y es la vivienda habitual, y la mujer también tiene vivienda privativa pero es más pequeña, y la tiene alquilada, un juez puede dictar que la mujer con los hijos se quede con el uso de la vivienda habitual (privativa del hombre).
¿1- se puede hacer algún tipo de contrato prematrimonial que tenga validez, ante una posible separación?
2-¿se puede pactar el tema de la vivienda, para no quedar luego en la calle?
3-¿se puede pactar quien se queda con la custodia,o si es una custodia compartida?
agradezco me podais informar sobre las dudas, y poder disminuir los problemas.
gracias.
14/11/2011 17:44
Un pacto entre las partes no implica que el fiscal, que vela por los intereses de los menores en un divorcio, vaya a considerar que sea la mejor opción para proteger a los menores, y puede que el juez lo valore igual que el fiscal.
El fiscal propondrá lo que estime oportuno para el interés de los menores (normalmente custodia a la madre, uso de la vivienda habitual a los menores y custodio, patria potestad compartida, pensión de alimentos definida para el no custodio pero no para el custodio, visitas y vacaciones al no custodio, etc) y el juez sentenciará, generalmente, en ese sentido.

En cuanto a vivienda, que un varón no conviva en su vivienda (o de sus padres, abuelos, etc) con la pareja e hijos (alquilar esa vivienda y vivir en otra de alquiler)

En cuanto a la custodia, deberá el varón "probar"(a la madre se le supone) que es capaz y que se ocupa de los menores en igual medida, o mas, que la madre durante la convivencia para que un fiscal y juez se plantén considerar una custodia compartida. Si al cesar la convivencia la madre custodia a los menores unos meses hasta la vista y sentencia será suficiente para que fiscal y juez estimen que la custodia de hecho la ejerce la medre y por tanto es ella quien debe ejercerla de derecho.