Me caso por segunda vez y no quiero tener el problema del primero: no tener la custodia compartida.
¿alguien tiene un ejemplod e contrato prematrimonial? ¿alguna pista de como redactarlo? Solo me preocupa el tema de los niños que puedan venir, vaya, el tema de la custodia.
Las capitulaciones matrimoniales rigen únicamente aspectos económicos.
Un compromiso contractual de cualquier otro tipo por el que una o ambas partes se comprometieran a solicitar custodia compartida en caso de separación, a mi entender sería completamente inválido.
Creo recordar que fue premio del 2005 de la Asociacion Española de Abogados de Familia, un interesantisimo estudio que versa sobre su propuesta.
Parta Ud de la seguridad que los pactos entre partes no vincularan al juzgado de familia respecto del menor y en su momento, si procediera, el juzgador tendra amplia facultad para determinar las medidas que estime oportunas en lo que se denomina "favor filis", esto en el mejor derecho que tiene el menor respecto de ambos progenitores.
De ahi a entender que no sirve de nada establecer en una capitulacion la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura, si les hubier claro esta.
Acuda a un letrado de familia que dara forma legal a su voluntad.
Un saludo
El príncipe Felipe le hizo firmar a Leticia un papelito de esos. En caso de separación él se quda con todo. Creo que el juzgado de familia sí se lo aceptará. Espero que no tenga necesidad de utilizarlo.
Cierto que los efectos economicos en capitulacion matrimonial son amplios y normalmente respetados por el juzgado.
De ahi a pensar que es papel mojado, en absoluto. Cada dia son mas los hombres que piden se firme una custodia compartida si hay ruptura y puedo asegurarle que ello no es neutral en el juzgado y que en el peor de los casos DEMUESTRA fehacientemente una voluntad de las partes libremente expresada y PUBLICITADa tras su inscripcion en el Registro Civiil que como minimo debe considerar el juzgador.
Hoy mismo asistiamos a una innovacion en la consideracion de convivencia marital y asi la APde Barcelona sin residir habitualmente ha entendido que en la actualidad esta se genera de forma distinta, pero existe y por tal retira la pension de compensacion a la mama y exmujer del pagador.
Nadie duda que la evolucion de la Custodia Compartida y antes que despues esta se instaurara como la "norma" exista o no acuerdo entre progenitores. De hecho cada poco sale una noticia de su fallo en algun juzgado/audiencia. El que figure el "acuerdo" de los progenitores en una Custodia Compartida para el casa de ruptura habiendo habido hijos no hara simo impeler al juzgador a respetarlo. ( cnviene que la firma de las captulaciones sea antes de los esponsorios)
Conviene leerse el estudio que al respecto cite pq gano el premio de la AEAF por alguna razon..
Por ultimo y no desdeñable, el hecho de que dicho pacto se firme hace conscientes a las partes y ello tampoco es neutral a posteriori.
Un saludo
Es papel mojado porque no existe disposición de las partes sobre el tema de debate, la custodia compartida, ya que quien decide es el juez en función de las pruebas y de la petición del Ministerio Fiscal. Es gastarse el dinero a lo tonto hoy por hoy.
Ferro, una cosa son los estudios y las conferencias "magistrales" y otra, la realidad de la ley y el juzgado.
Ahora, que si quiere gastarse ese dinero, el notario encantado de la vida.
Difiero y me consta que hay muchos letrados de familia que difieren de esa posicion.
Partimos del punto que al proponenete se le ha hecho consciente que el pacto de custodia compartida no vinculara en su caso la decision del juzgado.
Un simple ejemplo. Con ocasion de mis esponsorios y la declaracion del IRPF, decidi con mi esposa hacer declaraciones independientes ya que entendi que la regulacion fiscal contravenia gravisimamente el texto constitucional y gravaba de facto la familia que por mandato de dicho texto debe proteger. ¿ A la postre sabes la diferencia? Yo no pague el alto diferencial ( por acumulacion de rentas) impositivo, mientras que los que SI lo pagaron no pudieron reclamar su devolucion. cuando sentencio el Tribunal Constitucional
Bien partimos que no contraviene la regulacion de familia el pacto prematrimonial en capitulaciones de una custodia compartida Por otra parte un pacto de igualdad en todos los aspectos de la futura convivencia marital inclyuendo a la progenie que pudiera devenir no solo no contraviene nuestro derecho si no que creo que acordaremos que es incluso deseable; Que en otra capitulacion se pacten efectos para el caso que el matrimonio terminara en ruptura entiendo que es asi mismo mas que deseable al dia de hoy.
Si las partes pactan ( dentro de la mas amplia libertad), que en caso de ruptura desean que de haber hijos estos esten custodiados de forma compartida CLARAMENTE NO CONTRAVIENE ninguna disposicion y cuandomenos es PRUEBA fehaciente de su voluntand de las partes en ese momento determinado.
A parte de la efectividad que tal pacto pudiera tener en su dia ante el juzgado de familia hay dos aspectos a tener encuenta
Difiero y me consta que hay muchos letrados de familia que difieren de esa posicion.
Partimos del punto que al proponenete se le ha hecho consciente que el pacto de custodia compartida no vinculara en su caso la decision del juzgado.
Un simple ejemplo. Con ocasion de mis esponsorios y la declaracion del IRPF, decidi con mi esposa hacer declaraciones independientes ya que entendi que la regulacion fiscal contravenia gravisimamente el texto constitucional y gravaba de facto la familia que por mandato de dicho texto debe proteger. ¿ A la postre sabes la diferencia? Yo no pague el alto diferencial ( por acumulacion de rentas) impositivo, mientras que los que SI lo pagaron no pudieron reclamar su devolucion. cuando sentencio el Tribunal Constitucional
Bien partimos que no contraviene la regulacion de familia el pacto prematrimonial en capitulaciones de una custodia compartida Por otra parte un pacto de igualdad en todos los aspectos de la futura convivencia marital inclyuendo a la progenie que pudiera devenir no solo no contraviene nuestro derecho si no que creo que acordaremos que es incluso deseable; Que en otra capitulacion se pacten efectos para el caso que el matrimonio terminara en ruptura entiendo que es asi mismo mas que deseable al dia de hoy.
Si las partes pactan ( dentro de la mas amplia libertad), que en caso de ruptura desean que de haber hijos estos esten custodiados de forma compartida CLARAMENTE NO CONTRAVIENE ninguna disposicion y cuandomenos es PRUEBA fehaciente de su voluntand de las partes en ese momento determinado.
A parte de la efectividad que tal pacto pudiera tener en su dia ante el juzgado de familia hay dos aspectos a tener encuenta
Yo no hablé de contravenir nada, ferro, sólo dije que ante el juzgado no existe poder de disposición de las partes sobre determinadas materias según la legislación civil aplicable, y una de ellas, es la guarda y custodia. Por ello, si se va de mutuo acuerdo, genial siempre que el Fiscal no se oponga pero en un contencioso hayas pactado lo que hayas pactado extrajudicialmente, en el proceso ese pacto sobre la guarda y custodia es indiferente para el juez porque juzgará en interés del menor en el momento de interponerse la demanda, por ello, no vincula al Tribunal de ninguna manera.
Sobre cuestiones económicas, la cosa, cambia.
Los pactos sobre guarda y custodia extrajudiciales, verbales o escritos serán válidos mientras las partes estén conformes, si se presenta demanda judicial contenciosa, papel mojado.
Hasta dentro de unos días.
No salio la segunda parte Asi que aunque algo extemporanea la transcribo nuevamente,
1. Los acuerdos entre partes tienen un indice muy alto de cumplimiento, mientras que las sentencias en contra de las voluntades tienden y mas en familia a tener un altisimo grado de incumplimiento, obligando al juzgados a ejecutarlas en algo que al ser de tracto continuo satura los juzgados.
Patricia MVa nivel personal de los contrayentes no es en absoluto neutral que ante un notario firmen la custodia compartida en caso de ruptura. Entiendo que ello inducira a las partes al apartado 5 del Art. 92 y no al apartado 8.
Por ultimo cada dia hay mas sentencias de cusotida compartida sin acuerdo entre progenitores ( siendo todavia infimo su %)
2. El derecho, aunque siempre de tras de la sociedad, evoluciona. No creo imprudente pensar que el ordenamiento positivo y mas todavia la jurisprudencia vaya tornando las custodias unicas maternas en custodias compartidas.
Si en el 2002 Francia ordena al juzgador para que impela la custodia compartida, en Italia en el 2006 establece esta por defecto en su Ccivil art 155
Recientemente la AP de Barcelona a entendido que se conforma una convivencia marital sin que ambos convivan en el mismo domicilio y por ello ha retirado a la mujer la pension compensatoria ( impensable hace 5 años por ejemplo). Hasta la reforma del 2005 quizas la falta de afectio maritalis ( ni mentada en el CC) era la que mas utilizaban los juzgados de familia como causa de separacion.
No creo en absoluto ni neutral ni "papel mojado" el pacto de Custodia Compartida antes de los esposorios. Es mas creo que lo prudente es "recomendarlo" a cualquier hombre que contraiga matrimonio. Eso si haciendole muy consciente que en su dia y si nada cambia el juzgado no estara obligado a respetarle ya que debera guiarse por el favor filis.
Sinceramente creo que esta es la posicion mas profesional para un letrado de familia al que cualquier hombre le haga la consulta que el proponente del post ha hecho
Un saludo
Muchas gracias de nuevo a los que habéis intervenido!
Definitivamente lo voy a hacer. Aunque sirva de muy poco será mucho, o algo, comparado con la gran indefensión que cuento ahora para reclamar la Custodia Compartida de mis hijos. Ya que he buscado mucho y no he encontrado nada, a partir de ahora si alguien pide por uno ya sabréis a quien dirigirle. Gracias de nuevo. Un saludo.
Es papel mojado.
El matrimonio es un "contrato" entre dos partes, y como tal, se pueden pactar condiciones asociadas que no sean abusivas. Hasta ahí de acuerdo.
Pero la paternidad/maternidad y la custodia NO son hechos asociados a contraer matrimonio (aunque pueda haber alguna consecuencia), y sí lo es el régimen económico.
Los derechos de los hijos hacia sus padres no dependen del hecho de que estén o no casados.
Se pueden pactar condiciones económicas, porque eso es consustancial al matrimonio. No se pueden pactar derechos y obligaciones hacia terceros que ni siquiera existen aún.
Soy CArmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www.circulolegal.com) Estoy totalmente de acuerdo con ferro57 y de hecho he redactado escrituras de capitulaciones matrimoniales en las que se pacta, para el supuesto de ruptura, la custodia compartida. Es cierto que se trata de una materia de orden publico y, por tanto, las partes no tienen poder de disposicion sobre las mismas, pero tambien lo es que plasma la intencion de la pareja antes de entrar en crisis y, por tanto, sera valorada por un Juzgado
Dedico mucho tiempo a contestar, de forma gratuita, en este foro y hasta ahora jamas me han dado traslado de una critica. Muy al contrario, hay foreros que me han agradecido mis consejos. Ahora bien, soy abogada y tengo una web y lo que nunca hare (como me consta hacen otros abogados) es esconderme bajo un pseudonimo para dar mis opiniones. Escribo en este foro (y en muchos otros) porque me encanta el derecho de familia al que me dedico y creo que es legitimo ayudar con pequeños consejos a quienes lo necesitan. Sinplemente eso.