en caso de no tener derecho a paro con el contrato de practicas... si según mi vida laboral llevo trabajados 5 años... tendria que descontarme 2 y es como si llevase trabajando 3 años a efectos de acumulación de paro??
Pero creo que el contrato de practicas no cotiza al desempleo, entonces según eso no tendrias paro no? esque no se, tanto he leido como que si que como que no.
Los contratos de prácticas (o de formación) no cotizan a desempleo pero sí pueden dar situación legal de desempleo. Esto quiere decir que si terminas el contrato por una de las circunstancias que se definen como legales (que no sea baja voluntaria) se te podrían tener en cuenta las cotizaciones que tengas de otros contratos anteriores en lo que sí hayas cotizado a desempleo. Si sólo tienes en tu vida laboral este contrato de prácticas entonces no tienes derecho a paro.
Musar, hay dos tipos de contratos formativos: el de formación y el de practicas.
En el primero de ellos no se cotiza por desempleo ya que se hace con trabajadores menores de 21 años (en otros supuestos pueden tener mas edad) para formarlos en una profesión tipo fontenero, dependiente....
El de prácticas, es para aquellas personas que tienen una titulación academica de diplomado, licenciado, ingeniero.....y aunque perdibes menor cantidad que lo que ganaria otro trabajador de tu categoria (salvo que se indique otra cosa por convenio o pacto individual) si cotizas por desempleo con lo que si cumples el resto de requisitos tienes derecho a "paro".
Se que el trabajo está muy mal en todas las ciudades pero vendrán peores tiempos asi que mi consejo es no agotar el paro y buscar trabajo donde y de lo que sea.
El contrato 420 en prácticas a tiempo completo (o 520 en prácticas a tiempo parcial), cotiza para desempleo y por tanto generas prestación.
Por contra, el contrato 421 en formación, no se cotiza para desempleo, y tiene una normativa de cotización específica.
Si en algunos temas no tienes ni idea, vale más que no intervengas.
Que quede claro, un contrato EN PRÁCTICAS, código 420 o 520, cotiza para desempleo. La propia consultante, si ha sido ella la que ha tenido ese contrato, lo podrá comprobar en su nómina, como viene un concepto con la cotización que le descuentan para desempleo.