Tal como le expone Legil al remitirle al art. 9 LAU, y siempre que su contrato sea de vivienda habitual, no podrá limitar su duración a un año o dos; necesariamente deberá tener en cuenta que el inquilino tiene derecho a prórroga.
Solamente la necesidad de la vivienda para poder habitarla usted impediría dicha prórroga. Incluso si desea venderla, no podrá echar al inquilino.
Por otra parte, es innecesario que haga un nuevo contrato, el que tiene ahora es válido para llegar hasta el 31 de marzo del 2021. Y más allá.
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, en vigor a partir del 6 de marzo de 2019, establece que si la duración del arrendamiento es inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica,
Buenas tardes, soy el casero En el año 2019 el 1 de Abril hice un alquiler hasta el 1 de Abril del 2020. La pregunta que os planteo que es yo quiero hacerle un contrato por otro año más sin derecho a ninguna prórroga.
Buenas tardes, haber si me podéis contestar a esta pregunta que os formulo.
En el año 2019 el 1 de Abril hice un alquiler hasta el 1 de Abril del 2020. La pregunta que os planteo que es yo quiero hacerle un contrato por otro año más sin derecho a ninguna prórroga.
Muchas gracias por la contestación.