Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato por Obra y Servicio

5 Comentarios
 
Contrato por obra y servicio
02/12/2004 13:39
El día 17 de Diciembre de 2002 firmé un contrato por obra y servicio. Me informaron que este tipo de contrato tenía una validez máxima de 3 años. Me gustaría que me informaran sobre esto y que hay de cierto en lo que expongo.
Un saludo.
02/12/2004 14:11
Pues que no es cierto.
El contrato de obra y servicio dura lo que dura la obra o servicio para el que te han contratado.
Teóricamente puede ser más de 3 años, aunque contratos de esa duración resultan bastante sospechosos. Al final, lo determinante será, como ya he dicho, que tal obra o servicio no haya aun finalizado y que realmente se corresponda con una actividad con autonomia y sustantividad propia, diferenciada de la actividad normal de la empresa.

Un saludo
02/12/2004 14:17
Y cómo puede saberse si es normal que una obra dure tanto? porque yo estoy contratada con ese tipo de contrato y damos un servicio de soporte telefónico, llevo más de dos años y medio y nos han renovdo por otros dos (lo que indica que yo háré más de 4) prorrogable de forma inmediata si no se dice lo contrario otros dos. En resumen, puede llevarme aquí un mínimo de 6 años y medio.
De echo mi misma empresa está dando este servicio en otra empresa y llevan 12 años contratados por servicio y obra...Esto debería cantar en cualquier inspección o control ¿no?
02/12/2004 14:36
La empresa para la que trabajo es una de las más importantes de España, por no decir la más importante, estoy contratada por una sub-contrata aunque el trabajo lo realizo en dicha empresa. El trabajo que realizo no es concreto, simplemente hago lo que hacen los demás compañeros, con la única diferencia que ellos son plantilla y yo no.
02/12/2004 14:40
... se me olvidaba... osea, que puedo estar trabajando con el mismo contrato 20 años, y no pasa nada?
Besos.
02/12/2004 15:38
Evidentemente esos contratos cantan mucho. Tienen todo el aspecto de ser un fraude de ley por enmascarar relaciones que deberían de ser indefinidas, e incluso con personal propio.
En una inspección, salvo que se vaya buscando eso en concreto no se detecta, porque entre otras cosas habría que pedir el contrato que puede remontarse mucho tiempo atrás.
De todas formas yo, en éstos casos siempre recomiendo lo mismo, si se reclama ahora hay riesgo de que la empresa despida, aunque sea pagando el despido, por tanto a veces, es mejor esperar (si llegas a la edad de jubilación, pues perfecto) salvo que existan grandes diferencias de derechos entre estar indefinida o no. Si no es así, el día que la empresa comunique el fin del contrato, al día siguiente demanda por despido en fraude de ley.