No quiero ser cargante, pero ahora mi duda está en si me finalizan el contrato sin el preaviso de los 15 días, como tengo por disfrutar 14 días laborales de vacaciones. ¿Pueden usarlos para que cuenten como el preaviso? Y así no pagármelos.
Ya sé que no pueden "obligarme"a coger vacaciones. Pero si se acaba la "obra" y me dan el finiquito me las tendrían que pagar (espero), por tanto pueden contar esos días como el preaviso que debe pagarme la empresa?
El trabajo es en un archivo. El trabajo, entiendo yo, que finaliza al llenarse el almacén. Una vez lleno, se acaba. Han ido despidiendo a todos a medida que el trabajo disminuía, pero yo soy la coordinadora, y por tanto me despedirán la última (ya sólo quedo yo). Cuando yo termine ya no quedará nada por hacer. Comenzarán un nuevo almacén en otra parte.
Para mis compañeros no había una fecha fin definida, simplemente el trabajo iba disminuyendo. Todos hemos tenido las mismas tareas. En mi contrato tampoco pone nada sobre fecha fin real.
Pero estamos hablando, se supone, de una extinción por llegar el contrato a su término ("fin contrato"), al menos supuestamente, no de un despido (que si es disciplinario no requiere preaviso y si es objetivo es de 15 días y todo ello inependientemente de la duración del contrato).
En todo caso, y teniendo en cuente esta matiz, por lo que dices, no están extinguiendo todos los contratos de forma simultánea. ¿se trata de la misma obra o servicio? si es así, ¿cómo está definida? (¿distintas tareas específicas cada uno dentro de esa obra o servicio y con distintas fechas de finalizacion real?)
Pero se me ha planteado otra duda, aún tengo por disfrutar 14 días laborales de vacaciones. ¿Es posible que me pudieran hacer una pequeña "trampa" y despedirme sin pagarme esos 15 días, es decir: echarme, por ejemplo hoy, no pagarme los 15 días de preaviso, y decirme que estoy de "vacaciones", para que vayan contando esos 15 días, y cuando se me acaben las vacaciones fechar el despido?? No sé si me explico.
Art 15 ET
Duración: Si fuera superior a un año, para proceder a la extinción del cto se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio.
Contrato por obra y servicio - deben avisarme del despido
Tengo un contrato por obra y servicio desde mayo de 2010. Sé que queda muy poco para que me despidan, a todos los que fueron mis compañeros les han despedido ya, y les avisaron el mismo día del despido.
Mi duda es que ellos llevaban menos de un año trabajando, pero yo ya llevo más, y no sé si teniendo en cuenta este dato deben avisarme del despido con cierta antelación (15 días?), o no tengo ese derecho.