Hola buenas, resulta q hace unos meses contraté a una cocinera temporalmente por obra o servicio. El contrato era de 6 meses pero a los 3 la despedí reconociendo le los 45 días.
La semana pasada tuve una inspección y aq en ese contrato lo reconocí como indefinido me han sancionado con 600€ por no justificar la obra o servicio.
Mi pregunta es la siguiente, ¿Puedo recurrir la sanción ya q reconocí el contrato como indefinido?
En mi opinion lo que reconociste en el despido era la improcedencia, no el hecho de que el contrato fuese indefinido.
Lo de la inspeccion pues la verdad es que puede ser, como no hay dinero tienen que sacarlo de donde puedan y seguramente si tiran de la obra mal especificada y que era en fraude por lo tanto indefinido tendrias q haber cotizado un poco mas por el trabajador, la verdad es q la inspeccion esta metiendo mucha caña sobre todo a hosteleria.
Hola, puedes especificar qué artículo considera infringido la inspección?? En mi zona, por boca de ellos, no tienen orden de actuar en ese sentido porque se cotiza más por un temporal que por un indefinido...un saludo
En final que es lo que interesa dice lo siguiente:
A tenor de los anteriormente reseñado, el contrato temporal suscrito con la trabajadora anteriormente referenciada a la misma se ha formalizado y se ha utilizado para una finalidad y un supuesto distinto no permitido ni legal ni reglamentariamente, todo ello con independencia de su posible e hipotética calificación en fraude de ley que al respecto pudiera ser declarada en su caso por la jurisdicción social.
Los hechos anteriormente relatados comprobados infringen el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1795 de 24 de Marzo (B.O.E. 29.3.95), todo ello en relación con lo establecido al respecto el artículo 2 perteneciente al Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE 8/1/99).
Esta infracción constituye una falta grave calificándose en grado mínimo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2.1,5.1,7.2,39 y 40 punto 1) apartado b), este último a tenor de la nueva redacción efectuada al respecto por el artículo único del Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 19 de marzo), todos ellos pertenecientes al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba con vigencia desde el 1/1/01 el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8/8/00).
Por lo tanto se propone la imposición de la sanción por un importe total de: 626,00 euros.
La verdad es que me quedan 5 días para efectuar alegación alguna, pero me da miedo que se pongan tontos.
Si quieren hacerme pagar 2.000€ me piden los contratos de los dos años anteriormes y me declaran fraude de Ley todos ellos por no justificar la obra o la eventualidad.
Se estan pondiendo las cosas de una manera increible, como voy a a contratar a una persona indefinidamente aq pueda usar el periodo de prueba, si no la conozco de nada y en el tema de la hostelería la gente te deja colgado por menos de nada.
Si te refieres al sector de la hosteleria...en que cabeza cabe hacer un contrato de obra o servicio determinado a una cocinera...si tienes un restaurante está claro que necesitas tener una cocinera o varias contratada con carácter indefinido, cosa distintas es que por acumulación de tareas en temporada alta necesites contratación puntual de otra/s cocineras de apoyo, que sería un contrato eventual...salvo que las necesidades de mano de obra se repitan año tras año...que en este caso si son en las mismas fechas sería un contrato a tiempo parcial indefinido y si no son en fechas ciertas un contrato indefinido de fijo discontinuo.
Hay cientos de sentencias...esto no es nuevo...no puedes tener una clínima médica y contratar por obra o servicio a una enfermera, no puedes tener un restaurante y tener a las cocineras contratadas por obra o servico....pues el contrato de obra o servicio exige la actividad tenga AUTONOMÍA y SUSTANTIVIDAD propia dentro de la actividad normal de la empresa...y como ccomprenderás un cocinero en un restaurante forma parte de la actividad normal de la empresa.
Cada modalidad contractual está para lo que está...siempre digo lo mismo, no son a la carta, y en nuestro ordenamiento las presunciones a día de hoy siguen siendo a favor de la contratación indefinida.
Puedes recurrir...pues sí, faltaría más...pero te lo veo bastanet imposible si tu caso es la hostelería...no se como pretendes justificar que el objeto del contrato de obra tiene "autonomía y sustantividad propia"...y bastante es que te pusieron la multa en el tramo inferior del grado mínimo.
La improcedencia que reconociste puede hacerse tanto para un contrato temporal como indefinido...no tiene nada que ver la improcedencia del despido con el fraude de ley.
En la hostelería el fraude de ley en la contratación está al orden del día, y por cierto la menor cotización sólo es en las cuotas por desempleo (salvo contratos 6 días), y la diferencia no es tanto, sobre teniendo en cuenta los subsidios no contribuitvos que pueden generarse.
Y, finalmente....se me ocurre (algo que pasa con bastante frecuencia) también que la trabajadora contratada puedo haber cesado voluntariamente en el contrato anterior, no estar en situación legal de desempleo...ser contratada por 6 meses y despedida justo a los 3...que casualidad...e ir a solicitar prestaciones por desempleo...el SPEE se "mosquea" y remite comunicación a la ITSS, y esta comprueba que el contrato está en fraude de ley.
Lo del despido improcedentes es una "disculpa" tonta pues con 3 meses de antiguedad...es más o menos misma indemnización que correspondería al final del contrato de duración determinada.
juradoaa...no salgo de mi asombro con tu última contestación así estamos...
Dices…Si quieren hacerme pagar 2.000€ me piden los contratos de los dos años anteriormes y me declaran fraude de Ley todos ellos por no justificar la obra o la eventualidad…DIGO….efectivamente, los contratos no de los 2 últimos años sino de los 3 últimos años, pues la infracciones laborales prescriben a los 3 años. Yo que tu me preocuparía de los contratos en fraude que tengas actualmente transformarlos en la modalidad adecuada que corresponda.
Dices… “Se estan pondiendo las cosas de una manera increíble”, INCREIBLE es el fraude que hay en la hostelería y el dinero negro que mueve, eso lo sabe la ITSS y también la Inspección de Hacienda. Lo que debería es ponerse bien…que ya llevamos muchos años de fraude, y así el sistema y así ahora los recortes para todos. La ley es (o debería ser) igual para todos.
Dices… “como voy a a contratar a una persona indefinidamente aq pueda usar el periodo de prueba, si no la conozco de nada”…DIGO…durante el periodo de prueba puedes rescindir el contrato sin causa y sin indemnización, y que más te da hacer un contrato indefinido que uno de duración determinada, si luego despides improcedentemente la indemnización es la misma. Yo no se si te explicaron que existe un contrato de fijo-discontinuo, que es un contrato indefinido para actividad discontinua, de forma que puedes llamar al personal cuando comience la actividad, la antigüedad sólo se computa por el tiempo efectivo de prestación de servicios y no por el tiempo que lleve contratado. Y por cierto, normalmente salvo que contrates a un amigo…nadie conoce a los trabajadores cuando los contrata, eso no pasa sólo en la hostelería.
Dices….y en el tema de la hostelería la gente te deja colgado por menos de nada….esto es una disculpa tonta con la que justificar el fraude, pues si el trabajador se va y te deja colgado, es dimisión y no tiene derecho a indemnización alguna.