Un contrato por obra y servicio cod. 401 cuando el trabajador permanece más de tres años en el mismo puesto ¿se convierte en indefinido?. La empresa no ha comunicado nada y el trabajo continua (que es lo principal).
Pues en este caso, si esto ha acurrido ahora (el superar los 3 años de duración) seguro que no (vamos, que no se converite en indefinido por el mero hecho de que hayan trascurrido 3 años).
Y es que ese límite de los 3 años para los contratos de obra o servicio aplica a los que se hayan celebrado a partir del 18/06/2010.
Es decir, en el mejor de los casos, aún queda casi un par de años para que ese nuevo límite empiece a tener efecto.
Hola! No sé si será el mismo caso que el mío, pero te cuento. He estado con contratos temporales desde el 2006 para el mismo puesto de trabajo, y el año pasado se realizó un inspección de trabajo a la empresa en la cual obligaba a la empresa a hacer indefinidos algunos contratos de trabajadores por haber superado el límite de 24 meses trabajados en un periodo de 30 meses, sin que entre contrato y contrato pasasen más de 6 meses (Estatuto del Trabajador, art. 15.5). El el juicio, que fue hace 2 meses, la sentencia reafirmó esta situación. De hecho, el otro día me comunicaron que me transformaban el contrato en indefinido.
No estamos hablando del limite de 24 meses en un peridodo de referencia de 30 meses respecto a la sucesión de dos o mas contratos temporales (bueno, de algunos tipos de contratos temporales).
Aquí, entiendo yo, está hablando de un solo contrato, de obra o servicio, pero que a superado los 3 años de duración (limite que, como ya he dicho, sólo opera para loc celebrados a partir del 18 de junio del 2010.
Otra cosa, por supuesto, es que pueda analizarle la posibilidad de fraude en la contratacion temporal (inextistencia de ciasa u otras irregularidades, como el estar realizando actividades distintas a la de la obra o servicio definido en el contrato...).
Pues crees bien Nando, es un solo contrato y ha superado los 3 años, donde la empresa contratista continua solicitando los servicios.
Pero lo que no entiendo es porque sólo son los firmados a partir de la fecha que das si:
"Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I.DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN I. ÁMBITO Y FUENTES.
Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza."
Pues porque, aunque efectivamente, aunque estamos hablando del Real Decreto Legislativo 1/1995 ("Texto Refundido del E.T."), ésta es la redacción actual que le fue dada a raiz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio del 2010 y que en en una de sus disposiciones transitorias deja claro que lo previsto en la nueva redacción del art. 15.1 a) del ET aplicará a los contratos de obra o servicio celebrados a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta norma (18/06/2010) y que los celebrados con anterioridad a esa fecha se segurán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su celebración.
Si tu contrato acaba de superar ahora los 3 años, estamos hablando del 2008. En ese momento no operaba ese límite.