Así como la Ley 35/2010 y Ley 43/2006 (aquí que otros busquen el artículo exacto, aunque con la referencia al ET tiene que ser más que suficiente)
Respecto a lo que apuntaba Bacon, entiendo que pretendía fuera en aplicación de lo que dispone la Ley 35/2010 en cuanto a limite máximo de la duración de los contratos de obra o servicio (3 años), olvidando que tal límite solo aplica a los contratos con fecha de inicio posterior a la entrada en vigor de esta norma (19/9/10) y que no es tu caso.
gracias de nuevo .
En efecto mi situacion en detalle es la siguiente : Set 2006 inicio contrato fin de obra con una obra concreta ( aunque por supuesto hice mucho mas que en lo que en dicha obra se definía )
Diciembre de 2008 fin contrato fin de obra e inicio de nuevo contrato fin de obra el 07.01.2009 con otra obra distinta hasta la actualidad
Entiendo por lo tanto que si se cumple lo que me indica de haber acumulado entre ambos una duración superior a los 24 meses y que son 2 contratos distintos
A la hora de reclamar como bien dice ,el caracter indefinido de la relacion laboral , ¿ hay alguna ley o decreto legal que me avale y pueda usar como argumento ?
MIL GRACIAS POR ASESORARME
"En este momento, es como si fuera indefinido, ya que lleva en la Empresa mas de tres años, independientemente de los contratos de trabajo."
Bacon ,¿podría indicarme en base a que argumento llega a tan tajante conclusión?
Tranquilo evaov, probablemente pueda reclamar el caracter indefinido de la relación laboral, aunque sea en base a otro motivo, por entrar en juego el limite en la sucesión de contratos temporales, si realmente se trata de dos contratos distintos y que han acumulado entre ambos una duración superior a los 24 meses.
Si la empresa no reconoce el caracter indefinido de oficio existe la posibilidad de que el propio trabajador solicite un certificado de contratos de duracion determinada al Servicio Público de Empleo (INEM...), certificado que el propio SPEE remitirá a la empresa.
mil gracias lo primero por contestar tan rapido :)
una duda me queda entonces ; cuando dice que es " como si fuera indefinido ", ¿ en que aspectos se refiere ?-- ¿ en la diferente prestacion economica que percibiría si se me echa ( 30 dias en vez de 8 por año trabajado por ejemplo ) ?
Segun lo que comenta ¿ podria exigir a mi empresa que me rehiciera el contatro poniendo INDEFINIDO ? Me encuentro muchisimos problemas a pesar de enseñar la vida laboral y nóminas cuando voy a pedir credito o alquilar un piso
Mi cuestion es referente al tipo de contrato que tengo
Desde 2006 llevo trabajando en la misma empresa ; desde setiembre de ese año comencé con contrato fin de obra "para la realizacion de proyectos con una determinada empresa"
En enero 2009 ,me cambiaron el contrato hasta la actualidad ; nuevamente contrato fin de obra pero cambiando la obra " para gestionar proyectos "
Mi pregunta es : ¿ al haber pasado mas de 2 años ,no se volveria indefinido el contrato ? ¿ cuanto tiempo puede mantenerme la empresa en contrato fin de obra por ley ?
Como apunte indicar que soy la unica en una plantilla de 35 personas sin contrato indefinido