Quiero explicar que la respuesta anterior es para el caso de tener derecho a las prestaciones por desempleo una vez extinguida la relación laboral.
Antes de la reforma, la situación legal de desempleo se iniciaba al día siguiente de la extinción. Apartir del decretazo no comienza hasta que no finalice el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas que la empresa haga constar en el certificado. Saludos.
La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, ha modificado el apartado 3, del art. 209 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos siguientes:
" En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad o temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
El citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos"
Por supuesto que tienes derecho a vacaciones, si bien en función del periodo trabajado durante tu contrato. Como mínimo, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación la amplie, la duración de dichas vacaciones será de 2,5 días por mes trabajado.
Saludos Augusto González Trujillo
www.despachoabogacia.net/gonztrujillo
Me han hecho un contrato, por circunstancias de mercado de 3 meses, ¿tengo derecho a vacaciones?. Luego dicho contrato me lo van a ampliar otros 3 meses.
Gracias.