La realidad es que el propietario de una vivienda en alquiler no tiene ningun derecho, generalmente cuando se marcvha el inquilino deja la vivienda que da pena en cuanto a suciedad y destrozos generalizados y como no suelen tener bienes a su nombre no hay forma de cobrarles, así como quieren que alquilemos. Conozco casos de pena y que recuperar una vivienda es una odisea y tener que cambiar hasta las puertas poprque todo lo destrozan, pensando que con lo que pagan tienen derecho a "TODO"
Hola euralex. Le aconsejo que ANTES de firmar el contrato o NEGOCIAR alguna cláusula del mismo con la arrendadora acuda con el mismo a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le explique qué cláusulas deben constar OBLIGATORIAMENTE, cuales PUEDEN SER NEGOCIADAS, y, finalmente, cuales SON o PUEDEN SER susceptibles de nulidad.
Efectivamente, el arrendador puede "recuperar" el piso en uno de los vencimientos del contrato si lo necesita para su uso como vivienda para él y así lo advierte en el contrato, pero... eso a veces es sólo un truco para recuperar la vivienda.
La LAU, en el mismo artículo que le da ese derecho al arrendador... AÑADE:
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación O INDEMNIZARLE, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
No estaría mal que le dijeses a tu casero que conoces LA ESTIPULACIÓN COMPLETA...
CUARTA.- El plazo de duración del presente contrato, expresamente pactado por ambas partes, es de…UN AÑO; a contar desde el día…01 de AGOSTO..de 2009.
De modo que, el ARRENDATARIO deberá desalojar y dejar a la libre disposición de la ARRENDADORA la vivienda reseñada, el día 31 de julio de 2010.
Al ser el plazo inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo, y siempre que la ARRENDADORA no notifique al ARRENDATARIO su necesidad de ocupar el piso por necesidad de uso propio.
si yo me quiero ir del piso por cualquier cosa
¿lo puedo abandonar en cualquier momento , si aviso con un mes de antelacion?
Debes abandonar el piso en cualquiera de los cumpleaños del contrato avisando con 30 días o lo que finalmente pactéis en el contrato.
¿si ella quiere su piso cuanto tiempo me tiene que dar para que me vaya
Al hacer un nuevo contrato, ella no podrá recuperar su piso, como mínimo, hasta el 5º año, salvo que necesitara el piso para vivir ella (no ningún familiar) y para poder recuperarlo en ese caso, tendrá que advertir de esa posibilidad en el contrato, junto con el motivo por el cual podría surgir esa necesidad.
Aviso con DOS MESES de antelacion:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Seria conveniente hacer constar en elnuevo contrato que proviene de un contrato anterior, pues asi justificas la duracion superior a 5 años para desistir del mismo. Entiendo que la arrendadora debe ponerlo en tu conocimiento en el mismo plazo de 2 meses.
en realidad mi duda es
si yo me quiero ir del piso por cualquier cosa
¿lo puedo abandonar en cualquier momento , si aviso con un mes de antelacion?
¿si ella quiere su piso cuanto tiempo me tiene que dar para que me vaya?
Es cierto que a os 8 años el contrato se extingue y hay que hacer otro nuevo.
Efectivamente es normal que el contrato sea de 1 año, prorrogabe hasta 5. Donde tu casera se equivoca, es al decir que si ella te lo comunica se puede prorrogar. Esa clásula es nula, o se ha confundido, pues es justo al revés, el contrato se prorrogará hasta 5 años, salvo que TÚ INQUILINA, en uno de los cumpleaños del contrato, avises fehacientemente con al menos 30 días de antelación, de tu intención de no renovar. A los 5 años, tenéis oportunidad de no seguir renovando LAS DOS PARTES, pero si se renueva, lo hará por períodos anuales y por 3 años más. En esos 3 años, NUEVAMENTE SÓLO TÚ, podrías, en los cumpleaños del contrato, interrumpir las sucesivas renovaciones.
Por supuesto que tu pareja puede vivir contigo, y tus hijos también. (Solo faltaría)
Respecto a tu última pregunta, te diría que le pidieses un repasito a la vivienda, si no fuera porque quien la ha disfrutado los últimos 8 años has sido tú. La LAU dice que "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario." Se me ocurre (no sé qué tal rollito tenéis) que quizá podrías negociar dar un repasito pagandolo a medias... (quizás pintar y acuchilar? porque las ventanas no veo cómo en 8 años pueden "desgastarse")
Si te queda alguna duda o no me explicado bien.. ¡pregunta! Saludos
despues de vivir en mi piso en Madrid con un contrato de 5 años y de fecha 01-08-2001 la propietaria me prorrogo tres años mas hasta el 01-08-2009. Ahora me ha dicho que hay que hacer un nuevo contrato. Lo he leido y hay clausulas nuevas como la de que solo dura un año este contrato debiendo desalojar el piso el 01-08-2010 y que si no me comunica se puede prorrogar por hasta cinco años mas. Es esto lo mismo que el anterior que era por cinco años?
Otra clausula es que me comprometo a vivir yo solo en el piso, puedo meter a mi pareja?
y otra mas es que dice que se me entrega el piso en perfecto estado y que lo debo devolver igual, cuando ya han pasado 8 años desde que vivo aqui y el suelo ya no es igual ni las ventanas y el uso normal del piso ha sido desgastado por los años.