Hola pues quería consultar si me conviene en un contrato de arrendamiento incluir en ese contrato la luz o no. ???
Es decir puedo evitar incluir los gastos de luz para que Hacienda no me quite sobre esos ingresos.
O es una tontería y es muy poco.
la cosa es que no quiero incluirlos como parte del beneficio del alquiler porque entonces sí que me quitarán bastante Hacienda y no es justo ya que la luz la puede poner a su nombre el inquilino.
Da igual, pues si en el importe del alquiler va incluida la luz, en la Renta pone ese importe como un gasto.
No obstante, como las cosas bien hechas bien parecen, mejor que el importe del alquiler sea solo del alquiler. Y la luz en la cuenta del inquilino, y mejor el contrato a su nombre.
Pero si el inquilino no puede o no quiere ponerlo a su nombre por comodidad. ¿A mí me resulta perjudicial?, Es decir comentas que va a parte del contrato, pero no deja de ser un ingreso más en mi cuenta. Si recibo muchos ingresos de "gastos de luz y gas" al año me perseguirá Hacienda?, Me cobrarán por tener esos ingresos, los tengo que justificar para que no me sancionen?. Como veis ando muy perdido.