Hola monicaperez:
Te remito a " ORDEN ITC/1030/2007 DE 12 DE ABRIL " ( BOE Nº 95)
VER CAPITULO III PAGINA 17393 Y 17394
CAPÍTULO III
"Atención al cliente por los operadores
Artículo 10. Departamento especializado de atención al cliente"
ANEXO
Modelo de documento informativo al cliente de los derechos
que le reconoce la normativa vigente:
"Vd. tiene derecho a darse de baja en cualquier momento
de los servicios contratados. El único requisito es que nos lo
comunique con quince días de antelación. Puede darse de
baja a través de las siguientes vías:
Nota: Cada operador incluirá el modo de darse de baja
según su contrato-tipo:
Por teléfono, llamando al [teléfono de atención al cliente
del operador]. En ese caso, conserve el número de referencia
de su baja que le facilitaremos.
Por fax, enviando una carta al número de fax [número de
fax del operador], indicando sus datos personales y el
número de teléfono.
Por correo, a la dirección [dirección postal del operador].
Por vía telemática, a través de la web [página de Internet
del operador]/correo electrónico [dirección de correo electrónico
del operador]
Una vez recibida su solicitud, se tramitará la baja en el
plazo máximo de quince días."
Salvo mejor criterio
Un saludo
me he cambiado de compañia aun teniendo la obligacion de permanencia con ellos, por que ellos han incumplido el contrato (me cobran sms cuando en mi tarifa son gratuitos....).
TIENEN DERECHO A COBRARME PENALIZACION?
ROGARIA UNA RESPUESTA, MUCHISIMAS GRACIAS DESDE YA.