Hola,
tenía entendido que para la jubilación, un contrato a tiempo parcial de semana completa cotizaba el mismo número de días que uno a jornada completa, pero he estado mirando en la web de la seg. social y a pesar de no haber entendido nada me ha dado la sensación de que esto no es así.
Lo que más preocupa a mi marido es no conseguir tener 2 años cotizados en los últimos 15 para cobrar la jubilación, le quedan 10 meses. Ahora ha conseguido un contrato parcial de 6 meses con el 50% de jornada. ¿Esto contarían como 6 meses cotizados o como 3 para los 2 años en los últimos 15?
Gracias
Buenos días, querrollo.
Lo que va a determinar los días que tiene que haber cotizado a la SS la persona es el coeficiente de parcialidad.
Espero que el ejemplo que te cito en el siguiente post te ayude a aclararte porque la verdad es que el tema es complicadito. No se aclaran ni en el INSS.
Un saludo.
COTIZACIONES A TIEMPO PARCIAL. Disposición Adicional 7ª de la LGSS.
1. COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
- Se modifica el sistema de cotización de estos trabajadores en virtud de las sentencias de los tribunales europeos y españoles que lo habían considerado discriminatorio.
- Se modifica esencialmente la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Las nuevas reglas son algo confusas y pueden suscitar alguna duda y ser objeto de aclaraciones o desarrollos.
1ª) Para calcular los días cotizados por las personas que hayan trabajado a tiempo parcial durante algún período de su vida laboral se opera del siguiente modo:
* Se computan TODOS los días cotizados a tiempo completo o parcial. Cada día de alta es un día cotizado, con independencia del número de horas de trabajo.
* Los días a tiempo parcial se computan en cada período conforme al PORCENTAJE de jornada parcial que haya realizado el trabajador, porcentaje (coeficiente de parcialidad) que se calcula comparando su jornada con la de un trabajador a tiempo completo y CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO EXACTO DE HORAS QUE TRABAJE CADA DÍA y computándose TODOS LOS DÍAS en los que haya estado de alta con un contrato a tiempo parcial.
EJEMPLO.
Supongamos un trabajador que ha estado de alta 3600 días a tiempo completo, 3600 a tiempo parcial al 50% de jornada.
Días cotizados serían:
3600 (todos los de tiempo completo)
1800 (3600 días a tiempo parcial al 50%: 3600 por 50, dividido por 100= 1800)
Total días cotizados computables para el acceso a prestaciones: 5400.
2ª) A continuación se calcula un coeficiente global de parcialidad que es el coeficiente que existe entre los días que se ha estado en alta y los días cotizados computables conforme a la regla anterior, a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
En el ejemplo anterior tendríamos:
Días DE ALTA 7200 días (la suma de TODOS los días, a tiempo completo y a tiempo parcial).
Días COTIZADOS: 5400 días.
Coeficiente global de parcialidad:
5400 dividido por 7200 = 0,75 ó el 75%.
Ese es el coeficiente global de parcialidad de este trabajador.
(Si se trata de calcular un subsidio de incapacidad temporal, el coeficiente se calcula atendiendo sólo a las cotizaciones de los últimos cinco años; si es un subsidio por maternidad o paternidad, conforme a los 7 últimos años).
3ª) Cuando una prestación exija un período mínimo de cotización y se trate de un trabajador que haya prestado servicios a tiempo parcial, ese período se modifica aplicándole el coeficiente global de parcialidad. Sólo se aplica al período mínimo de cotización exigible, no al periodo temporal en el que pueda exigirse que se reúna ese período cotizado mínimo.
En el ejemplo anterior, si para jubilarse se exige un período mínimo de 15 años cotizados, habría que aplicar a esa exigencia el coeficiente de 0,75 (o 75%) y por tanto a este trabajador (en un cálculo rápido) solamente se le exigirían: 15 años por 75 dividido por 100 = 11 años y 3 meses.
4ª) Para determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común (no en las demás prestaciones), los días que se hayan considerado como computables cotizados a tiempo parcial se incrementan con la aplicación de un coeficiente 1,5 (es decir se computan incrementados en un 50%), sin que puedan superar los días de alta a tiempo parcial.
En el ejemplo anterior resultaban durante el periodo de alta a tiempo parcial 1800 días cotizados que multiplicados por 1,5 nos darían 2700 días cotizados a tiempo parcial a efectos de calcular el porcentaje sobre la base reguladora de la prestación de jubilación. Como a tiempo parcial se estuvo de alta 3600 días, no se supera el número de días de alta.
Luego a este trabajador se le computaría el porcentaje correspondiente a 6300 días cotizados (3600 a tiempo completo, más 2700 a tiempo parcial – pese a que cotizados en realidad eran 1800).
Si en este caso se acreditase un número de días cotizados inferior a 15 años, el porcentaje de la base reguladora sería el resultado de aplicar a 50 el porcentaje que representasen los años cotizados sobre 15. Por ejemplo si se hubiese cotizado 12 años se habría cotizado el 80% de 15, luego el porcentaje de base reguladora a percibir como prestación sería el 80% de 50, luego la prestación sería el 40% de la base reguladora.
5ª) Estas reglas se aplican también a las prestaciones denegadas con anterioridad a la vigencia de este RDL a trabajadores a tiempo parcial por no alcanzar el período mínimo de cotización exigible, aunque los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud.
He tenido tiempo de leerlo un poco por encima, creo que leyéndolo con calma lograré entenderlo, pero lo de los 2 años en los últimos 15, ¿sabes algo de esto? ¿sabes cómo lo calcula la seguridad social? Si trabajas "x" meses con contrato parcial del 50% en los últimos 15 años antes del hecho causante, se consideran meses completos, medio meses, o aún otra cosa distinta.
Gracias
"3ª) Cuando una prestación exija un período mínimo de cotización y se trate de un trabajador que haya prestado servicios a tiempo parcial, ese período se modifica aplicándole el coeficiente global de parcialidad. Sólo se aplica al período mínimo de cotización exigible, no al periodo temporal en el que pueda exigirse que se reúna ese período cotizado mínimo."
Este párrafo creo que es el que debo tener en cuenta para los 2 años en los 15.
Me sale un coeficiente global de más o menos 0'99.
Eso serían unos 1'98 años en los últimos 15. Si aplico también este coeficiente a los 20 meses en los últimos 15 que tendrá trabajados a la finalización de este contrato me salen 19,8 meses.
Bueno, si es así estoy hasta sorprendida de la generosidad de la administración.¿Podemos estar seguras de que esto es así?
Gracias
Te explico, basándome en el ejemplo de mi primer post.
El coeficiente global de parcialidad en el ejemplo es de 75%.
Por lo tanto, para cumplir el requisito de la carencia específica (años cotizados en los últimos 15 años), tendría que ocurrir (si tu marido estuviera en el caso del ejemplo):
1) que tu marido hubiera TRABAJADO 730 días (2 años) en los últimos 15 años.
2) que tu marido hubiera COTIZADO AL MENOS 547,5 días en los últimos 15 años.
730 días x 75% = 547,5 días.
Tienes que calcular el coeficiente global de parcialidad sobre TODA la vida laboral (incluidos los meses que haya estado trabajando a tiempo parcial en los últimos 15 años).
¡Ah vale! Tiene que cumplir dos requisitos:
1.- Días cotizados o de alta, independientemente de que sean parciales o no: 2 años.
Para esto los 6 meses parciales de mi marido contarían como 6 meses.
2.- Aplicar el coeficiente global de 0'99 que le salía a mi marido a los dos años requeridos, sale un 723, por lo que además deberá aplicar a los años que trabaje en estos últimos 15 el coeficiente correspondiente hasta que iguale la cantidad resultante de aplicar el coeficiente correspondiente a los dos años requeridos.
Ya empiezo a explicarme igual de bien que las administraciones. Si has logrado entenderme liberté
¿estoy ahora acertada?
Gracias