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Contrato para vivienda habitual

3 Comentarios
 
Contrato para vivienda habitual
01/04/2005 17:12
Como propietaria de una vivienda que quiero poner en arrendamiento, ¿que tiempo mínimo tiene que figurar en contrato, para considerarse vivienda habitual y no temporal, y así poder acogerme a la reducción del 50%?.
Un saludo
07/04/2005 14:08
el art. 9 de la LAU establece el plazo minimo de 5 años, los cuales serán obligatorios para el arrendador, salvo que el arrendatario comunique su intención de resolver. Igualmente si antes del mes de cumplir los 5 años no comunicas al inquilino tu deseo de no continuar el arriendo, este periodo durará 3 años mas, obligatorios para ti como propietaria, art. 10 de la LAU
07/04/2005 18:43
Paris, no es eso a lo que me refiero. Lo que quiero saber es, sí un contrato temporal se hace por uno, dos, tres, etc, meses, para considerarse contrato de vivienda habitual, cual es el tiempo mínimo que hay que poner en contrato. Todo esto es a efectos fiscales.
08/04/2005 09:19
CREO (e insisto, creo) que no se especifica de forma concreta la diferencia entre un contrato normal y un contrato temporal en la actual normativa.
un contrato normal de arrendamiento, independientemente de la duración del mismo (un mes, un año, 5 o 10) será normal si no se especifica lo contrario y si la vivienda se va a destinar para uso habitual (para ello deberá hacerse constar por escrito dicha condición).
Si es un contrato temporal por temporada, semana santa, verano,etc, deberá especificarse el periodo vacacional o temporal e indicarse que la vivienda no se destina a uso habitual (es decir, que quede claro que es un contrato de duración corta y de temporada vacacional).
En caso de no especificarse esto último, el contrato, aunque sea por un mes, se considerará el normal, por lo que se impone el derecho del arrendatario a renovar hasta los 5 años, etc, etc, lo que ya todos sabemos..
No sé si me he explicado.
De todas formas, espero que lo confirmen,porque en contratos temporales no estoy muy puesto.
Saludos