En el sector de la construcción;
Es posible la prórroga de contratos para obra o servicio cada vez que se termina una obra, para la realización de otra obra?
o se debe extinguir el primer contrato a la finalización de la obra, y realizar uno nuevo para la nueva obra?
El caso es el siguiente:
8/1/2001: se realiza un contrato para la realización de obra o servicio en el que se fija un plazo de 6 meses y 7 días.
4/8/2001: prorroga del contrato por no haberse acabado la obra (fecha de finalización: cuando se acabe la obra.
5/11/2001: prorroga del contrato para la realización de otra obra.
22/12/2001: prorroga del contrato para la realización de otra obra
28/3/2003: subrogacion de empresas constructoras.
5/5/2003: prorroga de contrato para la realizacion de otra obra.
10/9/2003: comunicacion de extincion del contrato de trabajo por finalizacion de la obra, con efectos desde el dia 25 del mismo mes.
El contrato por obra ha de tener un objeto cierto y delimitado (ej: albañilería en edificio en construcción identificado como edificio "Palomar" así como en el edificio "Los Corralitos" situados en el término municipal de XXXX).
Si se marca una fecha de terminación, ésta debe considerarse siempre orientativa, por lo que si no se termina en ese plazo se entiende que el contrato sigue vigente, por lo que no cabe la prórroga.
Si el albañil pasa a realizar el servicio en otra obra y esta no está recogida en su contrato, se le ha de hacer uno nuevo pues en caso contrario se le podría considerar como indefinido.
Si el 5/11/2001 se fue para otra obra que no estaba recogida en su contrato, el trabajador podría reclamar el despido en el 2003, cuando se le comunicó la finalización de su contrato.
Lleva mucha razón el/la compañero(a). Habrá que estar también a lo que digan las normas sectoriales. Hace ya algunos meses contestamos otro tema parecido de forma más extensa. No obstante lo anterior y a modo de ejemplo que utilizé en su día os transcribo lo que preceptúa el Convenio Colectivo de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona, (que también está lo mismo el de Madrid) de 29 de octubre de 2002:
Art. 29 Contrato del personal fijo de obras Es el que tiene por objeto la realización de una obra o trabajos determinados, siendo equiparable a todos los efectos al contrato regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, que se formalizará siempre por escrito.
El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.
Segundo: no obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de la provincia de Barcelona durante un período máximo de tres años consecutivos ( salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término)
Saludos a todos.
Entiendo que lo que comenta zitro no se contrapone a lo que yo he comentado, ya que si es equiparable al contrato regulado en el 15.1.a) del ET ha de reflejarse en el objeto del contrato alguna referencia a las obras que va a realizar.
Mi duda es si el artículo citado del covenio deja abierta la posibilidad de no individualizar las obras que va a realizar durante esos tres años.
Hola compañero. Como te adelantaba, tus dudas la tenía yo hasta el mes de mayo en que tuve necesidad de averiguarlas. Son la demandas del "ladrillo". En tu misma línea estaba yo, de ahí que te recomiende que mires en este mismo foro una contestación del día 9 a la compañera Ecodina sobre concatenación de contratos. Y asímismo, el 27 del mismo mes, sobre contratos de la construcción a la compañera Ruth.
Recibe un saludo