El convenio de la construcción de Alicante y tantos otros, los encontraras arriba de ésta página donde pone Boletines Oficiales, después en boletines oficiales provinciales, sigue por BOP Alicante y por último busca allí donde ponga convenios colectivos de ámbito provincial “de sector” en el apartado de la construcción.
>Me podria informa, es que es fin de semana y no puedo ir a la biblioteca del colegio, que es lo que establece el convenio colectivo para la contruccion en la provincia de alicante respecto a la denuncia de este contrato de obra que solo duro 10 dia.
es dicir si se exige al empresario que en este caso haga comununicacion, denuncia (por escrito o con testigos) de la terminacion del contrato. Puedo probar con certificado de empresa que la labor para la que fue contratado el trabajador termino el mismo dia en que el demanda despido improcedente porque al presentarse al trabajo le comunico el empresario que prescincidia de trabajo por finalizacion de obra. Pero el trabajadro considera que este forma de comunicacion no se ajusta a derecho.
Mi cliente es el empresario y me ha traido este marron el viernes por la mañana y el juiicio es el lunes.
Siento ser tan precipitada y pesada pero no me queda mas remedio
Hola compañero(a). No sabemos nada de lo que impone para el asunto el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa, y en particular, para la denuncia de este tipo contratos. Esta modalidad contractual (dentro de la clasificación de temporal) está regulada por lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del ET. y por lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y, en su caso, por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
En un principio, la norma no establece que para la denuncia de terminación de la obra o el servicio deba utilizarse en la modalidad escrita. Es práctica habitual, de elegancia y seguridad en la comunicación, que se realice por escrito y a ser posible con una antelación suficiente y necesaria. Ahora bien, si el trabajo o el servicio concertado tenía una temporalidad de 10 días como dices, al hacer el contrato, me imagino que se contemplaba (art. 2.2.a RD.2720/1998), el objeto, la duración orientativa y el trabajo a desarrollar. Por otro lado, y al no superar (art. 8.1.a RD. 2720/1998) un año, la empresa no está obligada a ninguna notificación con quince días de antelación.
En fin, creo se trata de una rabieta que lleva como misión el tratar de sacar unos euros al empresario. Pedir, se puede pedir lo que se quiera, otra cosa es que se tenga objetivamente derecho y el empresario esté dispuesto a darlo.
Saludos.
Contrato para obra o servicio determinado: comunicacion de la terminacion
Si un contrato para obra o servicio determinado solo ha llegado a durar 10 dias, con un periodo de practica de cinco dias, el empresario tiene la obligacion de comunicar por escrito al trabajador que el contrato ha finalizado o puede bastar una comunicacion verbal. Es que a mi cliente el empresario le ha metido el trabajador una demanda por despido improcedente por entender que la comunicacion no se ha efectuado de la forma correcta.
Podeis ayudarme , el contrato era del ramo de la construccion, y yo no estoy nada puesta en laboral.