Buenas tardes. Mi duda es la siguirente: Voi a empezar a cubrir una excedencia voluntaria por incompatiblidad en una empresa publica. La empresa me ofrece un contrato de interinidad, pero tengo entendido que al no existir derecho a reserva de puesto,deberian de ofrecerme un contrato indefinido, De no ofrecerlo ¿ Podia reclamarlo?
Que no haya reserva de puesto no quiere decir que no haya dcho a reincorporación, que en definitiva es lo que son las excedencias y éstas desde siempre se han cubierto con ctos de interinidad, a ver si piensa usted que ha descubierto la pólvora.
Las excedencias se cubren con interinidades.
Ni descubri la polvora..ni pretendo hacerlo señor mio. Simplemente ley este artic*** y de ahi mi duda. Hay que diferenciar entre reserva de puesto y preferencia de reincorporacion, lo cual lo dicta el tipo de excedencia ( voluntaria o forzosa )
"El contrato de interinidad sólo se podrá realizar para cubrir el puesto de un trabajador que tenga reserva del puesto de trabajo. Se puede realizar este contrato, para cubrir una excedencia forzosa, o por cuidado de un menor o familiar enfermo.
Potro otro lado, para cubrir una excedencia voluntaria, no se podrá realizar una contrato de interinidad, ya que dicho trabajador no tiene una reserva del puesto de trabajo. El contrato del trabajador que se le haya hecho un contrato de interinidad, como es tu caso, estará en fraude de ley y se deberá de considerar la relación como indefinida.
Al considerar el contrato indefinido, la empresa no podrá extinguir la relación laboral indicando que ha finalizado la duración del mismo, ya que no estamos ante un contrato temporal. Sin embargo, si la empresa te despide, la impugnación de la decisión empresarial se realizará en función de lo indicado en la carta de despido."
Ni descubri la polvora..ni pretendo hacerlo señor mio. Simplemente ley este artic*** y de ahi mi duda. Hay que diferenciar entre reserva de puesto y preferencia de reincorporacion, lo cual lo dicta el tipo de excedencia ( voluntaria o forzosa )
No consigo ver la dirección que ha puesto, no obstante parece ser que tiene usted razón y soy yo el equivocado.
La excedencia voluntaria. Algunos problemas derivados de la ...
www.elderecho.com/tribuna/laboral/excedencia_voluntaria_11_688930002.html
Contrato de interinidad para sustitución Excedencia voluntaria ...
https://www.lexa-online.com/consultas/index.php?topic=1550.0.
No obstante, las empresas publicas no se accede a ellas por fraude en los ctos ya que son plazas públicas, así que deberíamos saber, ¿Qué tipo de empresa es? y ¿Que dice al respecto el convenio de aplicación en dicha empresa?
El convenio no aclara nada. Simplemente me rigo por el estatuto de los trabajadores.Solo pretendo informarme para que cuando llegue el momento, tener las cosas lo mas claras posibles. Ya que hay precedentes cercanos en la misma empresa y situacion que se han hecho contratos indefinidos y ahora alegan que es ilegal.
El argumento de que es ilegal es por lo que le comento de que en empresas públicas no se puede acceder a formar plantilla indefinida sin sacar la plaza a concurso? Que tipo de empresa es? Son funcionarios?
A la empresa se accede mediante un proceso selectivo ( que no oposicion ) ya que no somos ni funcionarios, ni personal laboral. Ese proceso selectivo ya lo pase en su momento.
Quiero entender entonces que eres personal estatutario?
La excedencia voluntaria en personal estatutario, éste tiene reserva del puesto de trabajo. Si bien es cierto que, no reciba retribuciones, no le computan los trienios, tampoco la antigüedad en la carrera profesional mientras dure esta situación. Un plazo máximo de dos años. Cuando se incorpore al servicio activo, debe realizar un curso de actualización.
Si no se incorpor a al servicio activo, la plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria.
En ese supuesto, si no se cubre con la movilidad interna, pasaría a cubrir el número uno de la bolsa y, si no eres tú pues entonces. volverías a la bolsa de trabajo.
Tampoco pasarias a cubrir el puesto del personal el cual a solicitado dicha movilidad. Siempre con la bolsa de trabajo.
OJO!! Todo esto si eres personal estatutario. Qué no lo sé. Sólo digo