Buenas!!
Tengo un cliente que quiere interponer un desahucio de finca urbana y resulta que ahora no encuentra el original y solo tiene fotocopias ¿Que puedo hacer ,presentar las fotocopias y no voy a tener problemas o que me sugeris?
Tampoco estaría malque selo explicaras. A efectos prácticos suele suceder que la parte contraria no suele comprobar si los documentos aportados son originales o son copias, suelen fiarse de que se presenta original. Pero no te fies.
De todas formas supongo que tendras recibos de las mensualidades abonadas para acreditar la existencia de relación contractual.
La Ley dice que valen copias siempre y cuando la parte contraria no las impugne, lo de los recibos me parece buena idea para acreditar la existencia del contrato.
Claro que la parte desahuciada puede alegar que no existe ni ha existido el contrato de arrendamiento... jaja. Por lo que puedes incoar un desahucio por precario, y no va a poder oponer nada. Todo esto es una maldad, porque lo que yo quería decirte realmente es que los contratos de arrendamiento pueden ser verbales ¿En ese caso no cabe el desahucio? Es obvio que no presentar el contrato sólo puede dar problemas de determinación de rentas, plazos, etc., pero no impedir la acción de desahucio.
Yo tuve un caso de arrendamiento y presenté copias del contrato, la parte contraria no lo impugnó porque reconocía totalmente que había un arrendamiento, el problema estaba en determinados aspectos del contrato, no en la existencia del contrato en si, por eso no me lo impugnaron.
El hecho de que carezcas del documento original no supone necesariamente que no puedas promover el procedimiento.
En primer lugar ten en cuenta que la impugnación de documentos versa sobre la autenticidad de los mismos.
Por otra parte, junto con el escrito de demanda y la copia del contrato de arrendamiento, te recomiendo aportes otros medios de prueba como son los recibos satisfechos mensualmente por el arrendatario con certificación bancaria del pagador, certificaciones de las compañías suministradoras de luz y agua expresivas de la titularidad de los servicios y en caso de que el titular sea el arrendador, acredites la repercusión de dichos recibos al arrendatario, o en caso de que el contrato estableza que no son repercutibles, la ausencia de los mismos.
Te sugiero asimismo propongas prueba testifical a fin de que tus vecinos declaren quien es el ocupante de la vivienda.
De todo ello se servirá el Juez para dictar sentencia, teniendo por buena la copia del contrato de arrendamiento.
Acreditada la posesión inmediata, correspondería a la contraparte acreditar que las condiciones del contrato de arrendamiento no son las que declaras.