hombre, en mi opinión, el contrato de obra no pasa a indefinido en función del tiempo.
si realmente dura la obra, no se transforma en indefinido.
otra cosa es que se haga un contrato de obra y esta no exista, entonces da igual que el contrato dure 2 años o 2 días, ya se es indefinido.
en cuanto a la indemnización, habrá que mirar el convenio. pero si la finalización del contrato es procedente, es decir, no es un despido improcedente, lo normal es una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.
si se tratase de un despido (improcedente), serían los 45 dias por año de servicio.