Buenos dias..... Tengo unas cuestiones relaciones con los contratos por obra y servicio.
1º ¿Se puede hacer una prorrogar por un contrato por obra y servicio?
2º Cuando se termina un contrato por obra y servicio. ¿Puede la empresa hacer otro contracto por otra obra o servicio diferente?
3º ¿Cuanto tiempo es el maximo permitido para encadenar contratos por obra y servicio?
4º ¿ Hay alguna clausula que diga que el segundo contrato por obra y servicio tiene que ser por tiempo superior al primer contrato por obra y servicio o pueden ser de cada uno de una duracion cualquiera?
Donde puedo encontrar informacion precisa sobre los tipos de contratos.
Hola Víctor,
trato de dar respuesta a tus cuestiones:
1) En principio no es necesario. El contrato de obra o servicio dura lo que dura la obra o servicio, por lo que en caso de que se hubiera hecho constar una fecha se conisderará puesta a título meramente orientativo.
2) En principio puede, pero deberá tratarse realmente de una obra o servicio distinta a la primera
3) No hay un tiempo máximo, mientras exista una causa real, adecuada y diferente para cada uno de los contratos (otra cosa es que, en la práctica, habitualmente se haga sin que existan esas condiciones, pero me estoy refiriendo a lo que legalmente es válido, no a las chapuzas a las que, lamentablemente todos estamos acsotumbrados a ver)
4) No. Vuelvo a insistir en que el contrato de obra o servicio dura lo que dura la obra o servicio, o bien, la actividad concreta para la que ha sido contratado el trabajador dentro de esa obra o servicio.
Puedes mirar el art. 15 del ET así como las referencias que a este tipo de contratación pueden contener los convenios aplicables.