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contrato obra y servicio

7 Comentarios
 
Contrato obra y servicio
17/02/2014 10:22
hola a todos, necesito ayuda con un tema:
una trabajadora con contrato de obra y servicio, para la asistencia de comerdor durante un curso escolar, es despedida antes de la finalizacion de dicho curso, sin determinar en la carta el motivo del despido.
la duda que me asalta es la siguiente: el empresario a incumlido el contrato ya que la obra y servicio esta perfectametne citada en el contrato por lo que entiendo que se le deben las mensualidades que restan hasta que finalizara el curso. el curso es 2013-2014 y el 14 de febrero 2014 la despiden.¿seria correcta esta posibilidad?

otras personas me comentan que no. que no tiene porque abonar los salarios que restan.
¿que opinais? ¿ habeis tenido algun caso asi?

necesita la carta de despido los requisitos ordinarios, es deicr, motivos, etc,.....
muchas gracias
17/02/2014 13:09
Mire esa trabajadora podrá demandar por despido improcedente ya que en principio en la carta de despido debe reflejar la causa, (sino éste despido produce indefensión), pero en España el despido es libre y si paga la indemnización correspondiente por despido, en este caso si es improcedente serán 33 días/año trabajado pero de aquí a que tenga que pagar el resto del cto, (ya podía ser así, entonces cuando contratasen a un indefinido hasta que no llegase la hora de jubilarle le tendrían que pagar los salarios hasta llegar a la edad física de la jubilación), mire la indemnización que le corresponde serán los salarios dejados de percibir, (si es que le debe algo), la parte proporcional de pagas extra (si es que no las cobra prorrateadas) y los días de vacaciones que le resten por disfrutare (salvo que los hubiese disfrutado), ademas de esto y en atención a la modalidad de despido o mas bien a la calificación del despido si éste es improcedente serán 33 días/año trabajador como solo lleva 5 meses (supongo que de septiembre 2013 hasta febrero 2014, (vamos si ya esta despedida no lleva ni 5 meses), será la parte proporcional, es decir para un año 33 días para 5 meses "X"= 13,75, osea 14 días de indemnización, mas lo comentado anteriormente.
SMO.
17/02/2014 18:47
lo primero muchísimas gracias ante todo. no entiendo muy bien la similitud que pretende establecer con el contrato indefinido, me refiero a lo de tener que abonar todos los salarios hasta la jubilación...... me refiero a que si fuera asi, ( con la ironia que lo ha expuesto) ¿no habría diferencia entre el cto de obra y servicio y el indefinido? creo bajo mi modesta opinión que precisamente es esa: que el primero esta sujeto a termino cierto, en este caso el final del periodo lectivo, mientras que en el segundo no podría establecerse dicho termino en la jubilación pues el primero también tendría el mismo, ya que tb esta sujeto el trabajador a la jubilación..... la verdad no se...
perdone que insista al respecto pero respecto de esto no me ha quedado clara la explicación.
de todo modos le agradezco enormemente la aportación
17/02/2014 19:08
Le hice esa comparación para que viese lo ridículo de su propuesta, lo cierto es que como ya le han dicho otras personas y usted nos lo comentaba en el caso de un despido sea temporal o indefinido se crea derecho a indemnización hasta la fecha del despido y no como usted planeta hasta la fecha de finalización del cto.
Así que sigo manteniendo cual sería la indemnización, siento que no le parezca justo pero la normativa es la que es y no la que nosotros deseamos que sea.
SMO.
17/02/2014 19:17
muchas gracias por su pronta respuesta, entonces creo que nos plantearemos ir a juicio pues la indemnización seria pequeña y teniendo en cuenta el precio del abogado tal vez nos salga lo comido por lo servido, pq efectivamente ha estado trabajando muy poco tiempo.
en este caso ocurre una cuestión esttrambotica que ya puestos me gustaría comentarle, cuando la empresa entrego la documentación ( carta sin motivo etc,...) la trabajadora firmo NO CONFORME y entonces la representante de la empresa le "arrebato" el talon con el finiquito que a su entender era correcto y se marcho, es decir, la trabajadora firmo un RECIBI y realmente no recibió nada puesto que la persona se lo llevó. no se si solicitarle "por las buenas" al menos el talon, y me refiero por las buenos pues realmente le sustrajo el talon, ¿seria denunciable? aunque fuera en un juzgado de instrucción por la naturaleza del hecho?
17/02/2014 19:31
Pues aquí veo un problema aún mayor primero porque le arrebato el talón una vez firmado el recibí así que si ahora se plantan tienen la firma de que ha cobrado y claro sera la palabra de una contra otra, así que puede intentarlo por la de buenas y sino ir por la de malas y acudir a la Policía Nacional e imponer una denuncia por apropiación indebida.
Por otra parte, seguramente la diferencia entre lo que le corresponde y lo que debe reclamar sera pequeña pero puede interponer usted mismo la demanda por despido improcedente y en la conciliación, (no necesita abogado), negocian la indemnización.
Por cierto aún no hemos hablado de la carta de despido, lo de menos son las causas eso se pone para que el trabajador pueda defenderse sino ponen nada este despido sera declarado nulo por indefensión, no pasaría nada tendrían que readmitirla y luego hacer bien el despido, sólo habrá ganado unos días mas de indemnización pero bueno.
Pruebe a decirnos que dice la carta y muy importante la fecha del mismo y si la trabajadora firmo con un ¿no conforme puso la fecha de puso puño y letra?, ¿Tiene copia?
SMO.
SMO.
17/02/2014 19:46
pues la fecha es de este viernes 14/2/2014, y no puso la fecha de su puño y letra. por otra parte, el texto de la carta venia a decir que estimada trabajadora, con esta fecha se da por finalizada la relación laboral.... poco mas o menos.

le agradezco su visión respecto de los totales, es decir, que en caso de demandar tan solo ganaríamos unos días a efectos de cobro de indemnización.....entonces tal vez no se si merece la pena.

por otra parte entiendo que para el acto de conciliación no necesito letrado y que en la misma podemos negociar e incluso ¿podría yo desisitr?

la verdad es que he sido abogado ejerciente, pero en el orden penal, en social no estoy puesto y actualmente me dedico solo a nuevas tecnologías y privacidad en internet, por lo que los pleitos laborles me quedan muy lejos..
17/02/2014 20:04
Bien, en primer lugar si la fecha es del 14/02/2014, es reciente y no tiene problema de no haber puesto la fecha de puño y letra, en segundo lugar no le notifican un despido sino un fin de cto, en un cto de obra o servicio determinado y teniendo en cuenta la actividad, al menos hasta junio debería persistir el cto así esa fiscalización del cto no fructificará.
Respecto a la reclamación ya le he dicho a lo que tendrá derecho, (me inclino por un improcedente al no existir causa justa ni ver que la empresa alegue causas económicas), por tanto serían 33 días/año y como ya le dije por el tiempo trabajado son aprox. 14 días, esto de indemnización y luego esta el finiquito, serian los días de vacaciones a razón de 2,5 días mes pero los de éste año supongo que los del año pasado ya los habrá disfrutado en navidades, (las vacaciones se disfrutan en el año natural), por tanto 3,75 días redondeando 4 días, las pagas extra la parte proporcional si no las cobra ya prorrateadas mas el salario del mes de febrero tanto siendo el fin de cto el 14/02/2014.
En cuanto a lo de llegar a un acuerdo puede hacerlo o desistir cuando quiera pero si usted es abogado penalista sabrá como interponer una denuncia por apropiación indebida eso seguro que les acojona.
SMO.