El contrato por obra y servicio anterior a 2010 no existe un máximo temporal, pudiendo entenderse como indefinido. A esto, hay que ver que la reforma de 2010, impone una duración máxima para este tipo de contrato de 3 años 1 año (por convenio colectivo).
Entendiendo que tu firmaste en 2009, a partir de los 2 años, el contrato de obra y servicio se vuelve indefinido (que no fijo), y donde si te despidieran te tendrían que indemnizar por 33 días por año trabajado, excepto si concurre otra causa como despido objetivo, pérdidas económicas... que serían 20 días por año trabajado.
Espero haberte ayudad,
Atentamente,
José Ángel Serván
El 2 de febrero de 2.009 firmé un contrato por obra y servicio. No he vuelto a firmar ningún otro (no he renovado) y llevo casi seis años sin dejar de trabajar en la misma empresa y en el mismo puesto.
¿Se supone que mi contrato ha pasado a indefinido?
Si me despidiesen ¿me tendrían que indemnizar con 8 o 33 días por año?
Gracias de antemano por las respuestas!