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Contrato Obra o Servicio

9 Comentarios
 
Contrato obra o servicio
14/04/2010 12:13
Tengo un contrato de Obra o Servicio determinado desde hace 4 años, he oido pero no se si es cierto que este contrato si supera los 3 años me tendrían que hacer fijo este es cierto.

Por cierto la obra por la cual me contrataron todavía no ha terminado.
14/04/2010 12:20
No, no es cierto.

Eso puede pasar en el contrato "fijo de obra" específico del convenio de la construcción, en el cual se concierta un contrato por obra y posteriormente se va cambiando de obra dejando constancia mediante un documento que firma empresa y trabajador. Esta situación puede prolongarse un máximo de 3 años, aunque si en el momento de llegar a los 3 años, la última obra que se reflejó está vigente, se puede alargar la duración más allá de los 3 años.

Pero parece que este no es tu caso, es un contrato por obra o servicio al uso, normal, cuya obra está vigente, y en estos casos, el contrato durará lo que dure la obra o servicio.

Un saludo.


P.D.: sería mucha indiscrección que dijeses que obra es esa?
14/04/2010 12:23
mmmmmmm, no estoy de acuerdo, sobretodo, tras la modificación del artículo 15.5 ET:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad."

14/04/2010 12:27
PERDON, no lei bien el anuncido, nieves, lo de los 3 años del contrato de obra o servicio, es una de tantas leyendas urbanas, que como bien te dice sabiendo, tiene su particularidad el el convenio de la construcción.

No obstante, para responderte mejor, deberíamos saber el convenio de aplicación.

"Errar es de humanos ... rectificar de sabios "
14/04/2010 14:04
El convenio sería el Convenio Colectivo Regional del Campo de Canarias 2010 vigente.

Nos regimos por el régimen agrario.

La obra establecida en contrato esla reparación y mantenimiento de invernaderos de la finca

14/04/2010 15:02
Sin entrar en más detalles, parece una actividad permanente de la empresa, que no tendría fin, reparar y mantener tus propias instalaciones no veo que sea un motivo para un contrato por obra.


Un saludo.
14/04/2010 17:50
pues me lo han hecho por obra o servicio porque cuando emprezé los invernadero (son de cristal), estaban rotos debido a el mal tiempo y a fecha de hoy con los temporales que han habido todavía sigo reparando los invernadero.

Que debo hacer, me tendrían que hacer fija, por lo que te puedo enter es un contrato en fraude de ley.
14/04/2010 21:46
Decir tambien que sólo he firmado un contrato de obra como ya dije desde hace cuatro años y no he firmado ninguna prorroga, según el articulo 15 del estatuto estable 30 meses dentro de un periodo de veinticuatro con dos o mas contratos pero yo solo tengo uno.
Que me dices Sabiendo o Xabier.
15/04/2010 11:01
Nieves, perdona, porque seguramente, te lié con mi primer post.

Los contratos obra y servicio se caracterizan porque no hay prorrogas, su duración la determina la propia obra o servicio que se realize, que finaliza cuando la obra o el servicio se termina.

Su duración es incierta, aunque debe de ser limitada en el tiempo, porque si no, estariamos, como dice sabiondo, de una actividad permanente de la empresa, hecho diferencial entre una relación indenida o temporal.

Lo que te aconsejo es que acudas ante un abogado y que sea él que te asesore con el contrato en la mano y todos los detalles sobre la mesa.

No obstante, si realmente, tus funciones se corresponden a una actividad permanente de la empresa, puedes hacer dos cosas:

- Plantear una demanda de reconocimiento de derecho para que se te reconozca la relación indefinida por fraude de ley.

- o bien, cuando te notifiquen la finalización del contrato de trabajo, plantear demanda de despido improcedente por la misma razón.

Xabier


15/04/2010 11:19
Gracias Xabier