LA EXCLUSIVA la querrá seguro. Puesto que ninguna discográfica conla que firmes permitirá que puedas ir ofreciendo el producto a otras compañías.
Importente es que llevéis controlado el tema del nombre del grupo y registrado debidamente ante la OEPM, ya que se os puede adelanbtar la compañía y registrarlo a su nombre. (sobre estos he respondido en el foro de PROPIEDAD INDUSTRIAL de porticolegal)
El tema de la web (en el caso de que la compañía quiera comercializar el grupo a través de una web de la banda) intentar controlarlo vosotros en la medida de lo posible.
Que se intenta la compañía mojar en cuanto al dinero que tiene intención de invertir en la promoción.
Si te interesa en Barcelona, Madrid y más ciiudades españolas vamos a realizar unas conferencias que versarán exactamente sobre lo que necesitas saber y te cuestionas, al igual que un libro que vamos a sacar 'MANUAL DE SUPERVIVENCIA', en el que detallamos todos los pasos para llevar a cabo una buena negociación de un contrato discográfico. Todo esto en www.asesoriajuridicadelasartes.com.
Abusando de tu amabilidad, te pregunto de nuevo:
¿Que "repercusiones" más habituales -si las suele haber- (más alla de que no te acepten tu trabajo) puede ocasionar la pretensión ante la Discográfica de optar por una cesión NO exclusiva?.
También me preocupan las ataduras de futuro. ¿Cual consideras que es la más SUTIL u opaca? (razonablemente todos conocemos más o menos por sentido común las que son evidentes), si te parece que haya alguna digna de comentar.
yo te comento, lo que hay que controlar es el tema de la cesión de los derechos, un contrato músico-discográfica no es otra cosa que un contrato en el que el grupo de música cede los derechos de un fonograma a una compañía discográfica para que ésta lo explote, también en el contrato se regula cuántos discos tiene que hacer el grupo para la compañía y durante cuánto tiempo. El tiempo de cesión de derechos, es decir el periodo durante el que la compañía discográfica explota la grabación se suele establecr en el tiempo máximo que la Ley de Propiedad Intelectual establece, que es de 50 años desde que se divulga el disco. Durante este tiempo el grupo percibirá los royalties, o él o sus familiares.
También hay que tener en cuenta qué derechos se ceden y para qué se ceden.
Del mismo modo tiene que recogerse si se cede en calidad de EXCLUSIVA o NO EXCLUSIVA.
Son bastantes cosas que deberías controlar para que la compañía no abuse de tu ilusión.
Cualquier aclaración que precises sobre lo que te eh comentado, házmelo saber y sin compromiso te informo.
Hola a todos. No voy a plantear un tema concreto sino una cuestión genérica. Me refiero al contrato músico-discográfica. Me gustaría conocer qué puntos esenciales o estratégicos podrían proteger más adecuadamente los derechos del músico; qué errores más comunes podría cometer o aquellos que son muy sutiles pero suelen perjudicar mucho.
Una orientación, por favor. Gracias anticipadas.