Lo que yo entiendo de lo expuesto es que el hotel cambia de dueño, vamos hay sucesión legal de empresa del art. 44 ET y el nuevo dueño debe subrogar a los trabajadores del hotel, pero no a los de las subcontratas. Y alakram entiendo que no es trabajador del hotel sino de las subcontratas. De lo que expone entiendo que el hotel le ofrece un contrato de trabajo (en este caso para los mismos servicios) pero pasando a ser personal propio del hotel, pues todo parece indicar que el hotel no quiere seguir con subcontratas y quiere hacer todo el trabajo con trabajadores propios. Este contrato de trabajo es un contrato nuevo que alakram podrá o no aceptar, y la antiguedad será de cero y las condiciones las que pacte con el hotel.
Si no acepta, pues seguirá siendo trabajador de A y B, que bien le dan trabajo en otro sitio o bien lo despiden con la consiguiente indemnización.
Si acepta, pues o causa baja voluntaria con lo que A y B no le deben pagar nada, o se lo monta bien si sabe de antemano que A y B al acabar en ese hotel no van a darle más trabajo y van a despedirle, y espera (si puede) a que le despidan y luego ser contratado por el hotel.
También puede ser contratado por el hotel y seguir en A y B a resultas de lo que hacen, si los horarios son compatibles.
Eso si, cuidado!, no vaya a ser que el hotel quiera librarse de las subcontratas, pensemos que estas tienen un contrato de prestación de servicios hasta el 2014, y negociara con las subcontratas acabar el contrato ya pagándo alguna cantidad a las empresas subcontratadas y A y B aceptaran a cambio de que le ayuden a librarse de los trabajadores, y para ello el hotel ofrezca un contrato a alakram desde 0, éste se va voluntariamente de A y B por tanto sin indemnización y al mes el hotel lo despida sin casi indemnización y por encima si es en periodo de prueba igual hasta se queda sin paro, o por lo menos pasa por la lupa del inspector de fraude del SEPE.
b) tiene subcontratada la actividad de piscina con empresa A y mantenimiento con empresa B,
c) alakram es trabajador de A y B, es decir, tiene 2 contratos de trabajo con 2 empresas diferentes (pluriempleo).
Ahora la empresa principal, el hotel, cambia de dueño, sea por venta, fusión, sucesión mortis causa no importa...situaciones:
a) a los trabajadores del hotel, esto es, contratados por el hotel y respecto a los cuales el hotel tiene la condición de empresario se les aplica el art. 44 ET, pues estamos en un supuesto de sucesión de empresas legal;
b) a los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratista no se le aplica el art. 44 ET, no son trabajadores de la empresa que se transmite;
c) Puede cambiar el dueño del hotel pero las contratas o subcontratas permanecer, por no acabar la duración del contrato, entre el hotel y las contratras/subcontratas habrá un contrato mercantil o civil, que lo lógico es que tenga una duración determinada. Finalizado el contrato mercantil/civil entre el hotel y las subcontratas, el hotel no está obligado a volver a subcontratar la actividad, puede desarrollarla con personal propio. Esto es lo mismo que si no hay sucesión de empresas, yo tengo un hotel y tengo subcontratada la actividad de jardineria con una subcontrata, pero acabado el contrato con la subcontrata decido no renovarlo y pasar a prestar el servicio con personal propio, nadie puede obligarme a subcontratar.
d) Cosa distinta de la subrogación legal (no aplicable a trabajadores de A y B) es la subrogación convencional, esto es, prevista en el convenio, por lo que habrá que ver que dicen los convenios aplicables a cada actividad, desconozco si es el mismo para todos, y ver si hay sucesión de subcontratas (ojo que no sucesión empresarial a efectos del art. 44ET):
-si NO hay sucesión de subcontratas, es decir, si se extingue el contrato de subcontratación del hotel con A o B, y el hotel decide no volver a subcontratar la actividad con ninguna otra empresa (sino con personal propio hacer la actividad antes subcontratada) pues será A y B quien tenga que hacerse cargo de sus trabajadores, bien ocupándolos en otro lugar o bien procediendo a despedirlos;
-si hay sucesión de contratas, es decir, el hotel decide seguir subcontratando la actividad pero con otras empresas distintas de A y B, pues estaremos a lo que diga el convenio, si el convenio pone que la empresa entrante tiene que subrogar a los trabajadores de la empresa saliente, pues habrá subrogación convencional (que no legal) en los términos que exponga el convenio, por lo que la nueva empresa que se haga cargo de dichos servicios que antes prestaba A y B deben subrogar a los trabajadores en los términos del convenio. Pero si el convenio que se aplique a la actividad de A y B no prevé la subrogación de trabajadores, la nueva empresa entrante no tendría que hacerse cargo de los trabajadores, sería A y B quienes respecto a sus trabajadores deben adoptar medidas bien emplearlos en otro lugar o despedirlos.
Si en su convenio colectivo, tiene derecho de subrogación, pues pasa a la nueva empresa con reserva de todos os derechos, sinio lo tiene abrá que estar a lo que dice el art. 44 ET, en ambos casos deberánde respetarle la antigüedad.
Fijese que en el cto que le den a firmar tgenga ese dato en conreto correcto.
Buenas, mi caso es el siguiente. Trabajo en Cádiz en un hotel, pero en dos empresas ajenas a la propiedad, dos horas haciendo piscina y 6 de mantenimiento. Hay un cambio de dueños en el hotel y me quieren contratar directamente por el hotel, pero no sé si al hacerme el contrato me tienen q subrogar, por lo q entiendo me respetan antiguedad y condiciones o pueden hacerme contrato desde 0, por lo cual me tienen q liquidar estas dos empresas en la que actualmente estoy