En enero firme un contrato nuevo, en la cocina en una pared, se detecta que hubo una fuga de agua y está toda la pintura que se cae,( eso si, está seco de hace tiempo).
El casero me dijo que me llamarían los del seguro pasado reyes.
Se lo he reclamado varías veces y no obtengo respuesta.
Qué puedo hacer?
No puede usted arreglarlo y reclamar, según mi forma de ver el art 21, 3 LAU:
"3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador."
Como puede ver, se requiere que exista un daño inminente o una incomodidad grave: una mancha de humedad pero ya seca desde mi punto de vista no encaja ahí.
Por lo tanto, solo le queda el amparo del punto 1 del mismo artículo, y exigir la reparación por vía judicial: será un auténtico disparate, ya que se tramitaría por un juicio ordinario y costaría un dineral (comparado con el valor real del objeto del litigio), aunque luego se podría recuperar si recayese una condena en costas.
Tiene usted otra opción: denuncie la situación ante los servicios de disciplina urbanística de su municipio, y solicite que se ordene al arrendador restablecer las condiciones de salubridad y ornato de la vivienda: pero esto puede conllevar una multa por parte de la inspección, así que antes de hacerlo vuelva a llamar al arrendador al menos una vez mas, y apercíbale expresamente de que planea denunciar, para que él sepa que existe ese riesgo.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir el pequeño matiz de que creo que la demanda no se tramitaría como ordinario sino como verbal y muy posiblemente de cuantía inferior a 2000 euros, y el motivo es la nueva redacción del art. 2501.6ª LEC, a cuyo tenor:
"1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
(...)
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, O SALVO QUE SEA POSIBLE HACER UNA VALORACIÓN DE LA CUANTÍA DEL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CUYO CASO EL PROCESO SERÁ EL QUE CORRESPONDA A TENOR DE LAS REGLAS GENERALES DE ESTA LEY (es decir, en nuestro caso la cuantía de la pintura es claramente inferior a 6000 euros y por tanto sería un juicio verbal).
Apartado 6.º del número 1 del artículo 249 redactado por el apartado uno del artículo tercero del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo). Vigencia: 6 marzo 2019