Quien tiene capacidad de actuar en nombre de una Sociedad es aquel que tiene poder para ello, caso de no tenerlo notarialmente pero por sus usos a lo largo del tiempo se pudiera entender que así fuera podría realizarlo pero.... parece no es el caso.
En un prinicipio no, excepto que haya actos posteriores del administrador que ratifiquen que habia dado instrucciones de ello.
ejemplo: firma un contrato de compra de material, se recibe, se firma albaran etc... estas ratificandolo.
Hola. Me gustaría saber si un contrato firmado por una persona que no es administrador de una sociedad limitada ni tiene poderes inscritos en el Registro Mercantil es válido o no?
¿Y si dice que tenía la autorización verbal del administrador?