Las cantidades percibidas del arrendatario constituyen el rendimiento íntegro (bruto) del capital inmobiliario.
Para la determinación del rendimiento neto SI se pueden deducir los intereses de los capitales ajenos siempre que se hayan invertido en la ADQUISICION o mejora de la vivienda en cuestión y demás gastos de financiación, además de otros gastos que estén a cargo del arrendador.
No obstante el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros.
Además en el caso de arrendamiento de VIVIENDA tiene usted ( como arrendador) una reducción del 50% del rendimiento neto.
Hola, quisiera saber si para declarar en hacienda como arrendador el alquiler obtenido por una vivienda se necesita presentar el contrato de alquiler en alguna instancia, o si basta con hacerlo en la declaración de 2005. por cierto, y sé con no es de este foro, pero si alguien me responde, lo agradecería ¿se pueden desgravar los intereses de la hipoteca de la vivienda arrendada?. En resumidas cuentas quisiera saber los pasos y tramites a seguir para alquilar una vivienda y declarar ese alquiler en hacienda (la honradez ante todo), y si, en caso de haberlos, no se han seguido esos pasos es posible declarar en la renta ese alquiler