Buenos días, tengo un contrato indefinido de arrendamiento de local de negocio del año 72. Desde ese año y hasta la fecha, el titular que explota el negocio es un señor de 69 años que, si bien es ayudado por su hijo, este ultimo no se ha subrogado. Entiendo que en virtud de la DT3ª de la LAU 94, el arrendamiento se exitinguirá una vez el titular se jubile o fallezca o, en caso que se subrogue el hijo, hasta el año 2014 (20 años desde entrada en vigo LAU 94). ¿Alguien me puede confirmar si esto es así? Gracias!!
Si me lo permitis discrepo.Los contratos indefinidos ya no existen:por lo tanto nos deberiamos atener a la duracion del contrato es decir,anual o mensual segun el Codigo Civil.Lo que finaliza es la "prorroga legal forzosa" que regulaban a estos contratos segun el articulo 57 de la lau del 64.La lau del 94 fija la finalizacion de esta prorroga en un minimo de 20 años como ya dices.Pero tambien hay que tener en cuenta el Codigo Civil Articulo 1581.Pienselo y asesorese con un abogado especialista en el tema.Es mas complicado de lo que parece y aunque Jan tiene razon en una parte ,se debe contemplar desde mi punto de vista, que estos contratos conocidos como indefinidos finalizan el 1-1-2015 por lo menos eso es lo que afirma mi abogado.Un saludo y espero leer mas opiniones al respecto.
Hola Jan, Circe, la DT3ª de la LAU 94, antes de hablar del plazo de 20 años, dice que si el arrendatario es una persona física (como es el caso), el arrendamiento se extinguirá a su jubilación o fallecimiento. Yo entiendo que el tema del plazo de 20 años es únicamente para el supuesto que alguien se hubiera subrogado en ese arrendamiento (o lo haga antes del 1-1-2015).
Hola Circe. Como bien dice NO existen los "contratos indefinidos". Sin embargo dada la fecha del contrato a efectos prácticos es lo mismo que se pactara por un año que por tiempo indefinido(duración anual,mensual o diaria en función de la fijación de la renta),pues en ambos casos estaría sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964.
En cuanto a la FECHA DE EXTINCIÓN, si se produce la subrogación de un DESCENDIENTE(natural o adoptivo), es el 31 de Diciembre de 2014 o, lo que es lo mismo, a las 00:01 horas del 1-1-2015. La ÚNICA excepción es que el DESCENDIENTE ADMITA la ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA de una sola vez, en cuyo caso la fecha de extinción sería el 31-12-2019 o, lo que es lo mismo, a las 00:01 horas del 1-1-2020.
Gracias Jan pero me dejas inquieta a medida que se va acercando el 2015 veo diferentes interpretaciones de la disposicion transitoria 3 de la LAU del 94 y entiendo que es un tema en la que no existe aun sentencias que regulen este tema tan complicado:Me gustaria añadir que durante 20 años los inquilinos han y estaran protegidos por una "prorroga legal forzosa" y que en el preambulo de la ley se manifiesta la intencion del legislador de dar por terminado dichas situaciones .Se que la ley no esta clara pero entiendo que tb cabe la interpretacion de que durante los 20 años de duracion la "prorroga" el contrato se extinguira por jubilacion o fallecimiento del inquilino titular original teniendo el derecho de surrogacion para el conyuje o descendiente limitando asi en los 20 años y poniendo de manifiesto que esa era la intencion original del legislador dar por finalizados dichos contratos en el 2015 y que seria entonces cuando entra en juego el Codigo Civil.
Solo una reflexion.Hoy por hoy la gente puede divorciarse en cuestion de meses .Nosotros no podemos hacer nada.No es justo la situacion de desamparo que vivimos muchas personas en España.Y solo me refiero a los locales de negocio o de industria por ejemplo el mio desde 1983 lo tengo y no puedo hacer nada...fallece el arrendador original y sus descendientes y viuda heredamos los derechos y deberes de un contrato en el que no participamos...un sin fin de cosas que no son justas ni de ley...y ya llebo 6 años de juicios y esperando...en fin un saludo y os sigo leyendo que se aprende mucho de vosotros.
Un abrazo y gracias.
También a mi me gustaría daros las gracias por vuestras reflexiones sobre temas que, independientemente de su justicia, son farragosos. Ánimo y suerte en este mundo