REsulta que tengo un reloj Cartier Tank Solo valorado en 1700€ que estoy interesado en vender. A traves de una tienda que hay aqui en santa cruz de tenerife, "segundamano.tf" me han hecho un contrato mixto de deposito mercantil, en el que me explicaron que ellos se encargan de la venta y que lo que saquen por encima del minimo que les pedi se lo llevan ellos. El tema es que me han ofrecido comprarlo por otro lado y fui esta tarde a buscar el reloj, me comento el dueño que no puedo hacer eso, que tengo que dejarlo 3 meses como pone en el contrato, y que si quiero sacarlo antes tengo que pagar una comision, la cual estipula el hombre, sin constar en dicho contrato nada parecido. A continuacion les redacto el contrato para que me digan si puede hacer eso o si me lo puedo llevar ya que es mio el reloj.
Intervienen
Manifiestan
Clausulas
Primera- EL DEPOSITANTE consignara en deposito al DEPOSITARIO las mercaderias descritas a continuacion:
"Reloj Cartier de acero, mecanismo de cuarzo, correa de piel de caiman, modelo Tank Solo Pequeño
SEGUNDA- EL DEPOSITARIO se encargara de la venta de las mercaderias depositadas
TERCERA- EL DEPOSITARIO, una vez puestas a su disposicion las mercaderias que en deposito se le consignan, debera conservarlas y guardarlas cuidando de ellas con la diligencia conveniente
CUARTA- El importe acordado por ambas partes que el DEPOSITANTE recibira por parte del DEPOSITARIO, una vez este ultimo haya vendido la mercaderia descrita en la clausula primera, se estipula en 600€
QUINTA- EL DEPOSITANTE reconoce en este acto, que la mercaderia consignada en deposito de la tienda "segundamano.tf y detallada en la clausula primera, es de su legitima propiedad, esta libre de cargas, se encuentra en buen estado, y funciona correctamente
SEXTA- Toda venta debera hacerse segun las condiciones de venta establecidas entre las partes contratantes que las conocen y aceptan
SEPTIMA- EL DEPOSITARIO no podra bajo ningun concepto disponer de las mercancias depositadas para usos de caracter particular o privado
OCTAVA- EL DEPOSITANTE se reserva el derecho de inspeccion por si o por tercera persona las mercaderias en deposito, y en general, la organizacion del negocio encargado
NOVENA- El plazo de duracion del presente contrato se estipula en TRES MESES, pudiendo prorrogarse tacitamente si ninguna de las partes contratantes lo denunciase con 15 dias de anticipacion al vencimiento del mismo
DECIMA- Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuviere, se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, para cuantas cuestiones e incidentes se deriven del presente contrato o de su interpretacion
UNDECIMA- Este contrato tiene caracter mercantil y se regira por sus propias clausulas y, en lo que en ellas no estuviese previsto, se atendran las partes a las disposiciones del Codigo de Comercio, en especial los articulos 244 a 280 y 303 a 310, usos mercantiles, y en su defecto, a los dispuestos en el Codigo Civil.
Las partes se manifiestan conformes con las clausulas de este contrato y lo firman en 2 ejemplares igualmente originales y autenticos, provistos de 3 folios cada uno y escritos en una sola cara.