Hola a todos, es mi primer mensaje en este foro, y aunque he estudiado empresariales (y en algun futuro espero servir de ayuda para alguien...)ahora la que tiene dudas soy yo.
En la actualidad trabajo para una gran aseguradora con contrato mercantil, por lo que estoy dada de alta en el RETA con todos mis pagos al dia.
Yo en el trabajo,recibo una "comision fija" y una "comision variable" segun un minimo de ventas.
Bien, el problema llega cuando hace unos dias, sufri un accidente de trafico que por tanto me provoco incapacidad temporal, como estoy dada de alta como autonoma desde enero de este año, tengo mi correspondiente mutua, y al tener cubiertas las contingencias comunes tengo entendido que me corresponde recibir un 60% de mi cotizacion (el minimo) entre el 4º y el 21º dia de baja, y a partir de ahi un 75% de la base de cotizacion.
Mi duda es que en mi empresa, me dicen que si cuento alargar la situacion (como si dependiera de mi el alta medica) procederan a rescindir mi contrato mercantil, y cuando finalice mi incapacidad me vuelven a dar de alta, por lo que yo dejo de tener los ingresos que necesito para afrontar mis gastos de cotizacion mensuales, entre otras cosas.
Quiero saber hasta que punto es eso legal, ya que mi superior (trabajo como comercial) dice que me esta "tapando" (por mi bien, segun mi superior) en la empresa y que claro, si no produzco unas ventas minimas...
si yo estoy dada de alta como autonoma como agente de seguros colaborando como una empresa, me pueden rescindir el contrato ??
Agradeceria muchisimo que alguien me asesorara sobre el tema porque ando bastante perdida.
Muchas gracias, y perdonar si el tema no lo abro en el foro adecuado, que ando un poco perdida todavia.