Carlos, yo en tu lugar, me iria a asesorar a un buen profesional del tema porque, -me parece a mi-, que vas un poco despistado, ya que no parece que tengas muy claro si lo que quieres es un comercial por cuenta ajena, un representante de comercio o un agente de comercio, todos ellos figuras MUY diferentes, y un error en este caso podria producir serias consecuencias para tu bolsillo, tanto a nivel de reclamaciones como de infracciones sociales.
La regulación está contenida en el RD 1438/1985, de 1 de agosto. Es una relación especial de trabajo, al igual que el personal de alta dirección, los deportistas profesionales o los artistas en espectáculos públicos.
Como se ha borrado la contestación por DEFICIENCIAS EN LA ACREDITACION, te resumo brevemente.
Es un trabajador que no tiene jornada, y puede cobrar un sueldo fijo, fijo más comisiones, o solo comisiones. Puede trabajar para varias empresas a la vez y el sueldo está al margen del convenio, no hay sueldo mínimo. Tiene derecho a paro.
Igual que el régimen general de la seguridad social, solo que quien tiene que pagar la seguridad social es el propio representante de comercio, y para ello tiene el TC1/3 y el TC2/10. La cotización es un poco al revés, es el representante el que declara lo que ha cobrado de las empresas.
Me imagino que la empresa deberá contar "con un número especial" de patronal, que será el que se le de al trabajador para que haga su cotización.
En cuanto al contrato, no existe formulario alguno, por lo que al hacerlo deberá respetar los mínimos de Derecho necesario establecido.
Hola Carlos. Por lo que dices, existe una contradicción en tu planteamiento, porque una cosa es que para ejercer tu actividad necesitas primero inscribirte como AUTONOMO (Hacienda y alta en la Tesorería de la S.Social) y otra es que solicites (C.C.C.) el código cuenta de cotización como empresario. En un principio tú puedes ejercer tu actividad sin tener que solicitar asimismo, ningún código empresarial.
Para solicitar un alta como empresa (C.C.C.) tienes necesariamente que inscribir un mínimo de un CONTRATO DE TRABAJO, regulado por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo) y por su normativa de desarrollo.
Pero es que lo que tu pretendes (por lo que dices), es hacerles un CONTRATO MERCANTIL, que tiene su regulación básica en el CÓDIGO CIVIL.
Es decir, esta clase de contratos "NO SON LABORALES" en sentido estricto y por ello no tienen el porqué darlos de alta, ni en la Seguridad Social ni en ningún Servicio Público de Empleo, bien estatal, o periférico. Simplemente, están excluidos de la relación laboral normal.
Por último decirte, que nunca encontrarás un Convenio Colectivo de aplicación a los comerciales mercantiles: los convenio colectivos son normas sectoriales de los trabajadores laborales normales.
Que te vaya bien y mejor sería que encargases el asunto a una asesoría o persona capacitada en la materia.
Voy crear una empresa de distribución de teléfonos.
Voy a darme de alta como autónomo y tendré que solicitar el C.C.C. quiero tener comerciales y quiero saber si los tres primeros meses estén contratados mercantilmente ¿Mí duda en si ese contrato mercantil lo tengo que presentar en algún sitio (Seguridad Social, Inem,etc.
Por otra parte me puedes decir dónde podría encontrar el convenio aplicable a los comerciales en Castilla y León