En el momento que te des de alta en autonomos, la seguridad social hará un rastreo y le comunicará a la compañia para la que trabajes el embargo de la TOTALIDAD de tus haberes hasta que hayas pagado la deuda.
Si fueses trabajador por cuenta ajena solo te podrian embargar un porcentaje de la nómina, pero como eres autonomo te embargan TODO.
Dos opciones:
1.- Negocia son la seguridad social un calendario de pagos.
2.- No te des de alta.
Hola:
Voy a firmar un contrato mercantil con una compañía de seguros. Durante tres meses estaré en formación y no me obligan a ser autónomo. A los tres meses estaría obligada a hacerme autónomo. Mantengo una deuda con la seguridad social. Al ser un contrato mercantil, ¿la seguridad social puede conocer la existencia de dicho contrato? ¿Podrían embargarme la subvención por formación y las comisiones que reciba durante este tiempo?. ¿Y durante el inicio del periodo de autónomo?.
Muchas gracias.