Podría alguien indicarme cual sería la modalidad contractual más acertada para el caso de un trabajador que va a substituir durante el mes de vacaciones de otro a éste?
Tengo entendido, que tácnicamente, el de substitución como tal lo es exclusivamente para el de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Esa es la opción que veía como "evidente", pero me da miedo, porque si quieren ponerse en plan purista, no existe un aumento de la actividad, ni nada parecido. Por ello, pensaba en "Sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo".
No estoy del todo convencido de que el contrato de interinidad se adecue correctamente y me explico:
El artículo 15.1.c del ET dice: "Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución".
Ahora bien, opino que a un trabajador que está disfrutando vacaciones, no se le puede aplicar la frase de "sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo", y ello porque no se está reservando su puesto, sino que el puesto sigue siendo suyo, y el contrato no está suspendido.
Cierto es que la expresión puede ser confusa. Yo la entiendo algo así como "personas que tengan el contrato suspendido y tengan derecho a reserva de puesto de trabajo".
Cuando he realizado este tipo de preguntas, tanto a la Inspección, como al servicio de relaciones laborales, me han dicho que ellos están mas por la opinión mia, pero que tampoco se pueden decantar mucho. La Inspección desde luego me ha dicho que ellos en estas situaciones no suelen "entrar", pero que puestos a elegir, recomiendan hacer un eventual, entre otras cosas, por aquello de que uno tiene una indemnización por fin de contrato, y el otro no.
Yo haria eventual, teniendo en cuenta que el objeto es atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empres. Poniendo la causa que lo justifica, esto es, cuál es la eventual circunstancia de la producción.
En este caso, por disfrute de vacaciones del trabajador tal.
De hecho, yo misma he firmado ese tipo de contrato algún verano, ahora... es mi nombre el que aparece en el contrato de otra persona cada año cuando disfruto mis vacaciones. Ya este año a venido a conocerme la persona que me sustituirá dentro de poquito, contrato eventual justificado por acumulación de tareas al irme yo de vacaciones, sin necesidad de que aumente la producción.
Pedonar como me he enrollado, eso es que necesito ya las vacaciones jeje.
yo recomendaria un contrato por obra determinada, asi estipularia el tiempo real con el cual se esta contratando y el trabajo especifico a realizar
Saludos
BUENOS DIAS!
yo creo que en el caso planteado lo mas correcto es un contrato de interinidad o sustitucion (410), ya que esta modalidad cubre cualquier incidencia que sufra un trabajador (I.T., permisos especiales, vacaciones...etc) por las que no pueda acudir a su puesto de trabajo, pero que lo sigue manteniento (es decir, ni esta suspendido, ni despedido). Además es más barata la cotizacion por desempleo, y más facil para el empresario terminarlo, o alargarlo, ya que se acaba con la incorporacion efectiva del titular de la plaza laboral, y no se necesita justificar ni aumento de trabajo, ni obra especifica. Es mi opinion. SALUDOS
El de obra tengo bastante claro que no, puesto que la ley exige que "la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
De las otras dos opciones, imagino que para el trabajador es mejor opción, por el derecho a indemnización. Cómo esta vez voy con él, poco más que pensar.
Pues yo lamento discrepar, pero yo el que haría precisamente sería el de obra o servicio determinado, siendo la obra o servicio la sustitución por vacaciones. Saludos.