Hola.
En el 1999 se hizo un contrato de Mantemiento de Ascensores, y unicamente hay una firma y no pone ni el N.F.I ni nombre, ni nada, unicamente la firma.
En el 2009 la empresa de Mantemiento de Ascensortes renovó el contrato, creo que por otros 10 años, sin previo aviso y de forma automatizada y en el 2009 absolutamente nadie, firmó dicho contrato, es decir, ningún propietario /a firmó nada ¿esto es legal? ¿lo pueden hacer?
Nosotros, estamos muy descontentos con dicho Mantenimiento, pues estamos pagando cada Trimeste poco más de 500€uros. Y pone en el contrato, que, si queremos darnos de baja, tenemos que avisar con 90 días de antelación antes del cumplimiento de dicho contrato, y en el caso que transcurran los 90 días y queramos solicitar la baja, tendremos que indemnizar a dicha empresa?
Perfectamente legal, y mala gestión de su administrador por no estar al loro y dar la baja en su momento.
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios,
Si el administrador es profesional, le pueden reclamar daños y perjuicios. Dispone de un seguro que se lo cubre. Así uds recuperan el dinero que se van a gastar por su culpa.
Si Si legal, tu eres el que les tienes que avisar, no al revés. Tu eres el interesado en no renovar, no al revés.
Vamos a ver otro ejemplo. Tu tienes dinero a plazo en un banco a 3 años, cuando vence, no te avisan, el contrato es prorrogable al vencimiento. Ahora bien a ti no te interesa porque en otro banco te dan mas, pues estate al loro que te quedas sin reversión.
a) – la fijación de un largo plazo de duración (3 años o más) del contrato, con una cláusula penal fijando una indemnización para caso de resolución anticipada consistente en el importe del 50% de las mensualidades pendientes. Stca AP Baleares 2-02-98, Stca AP Asturias 159/05 de 28 abril.
Dicha prohibicion de clausulas abusivas se encuentra en el art. 12 de la ley 26/1984 (Ley para la defensa de consumidores y usuarios):
" 1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados...."
Elektra666, creo que esta claro que NO es legal...
Estoy totalmente de acuerdo con thais83.
Las cláusulas son abusivas, con lo cual, no hay penalización, aunque se sustente en el contrato lo contrario. Está refrendado por las Sentencias aportadas por thais83 y por los derechos que tiene cualquier consumidor.
Gracias a todos/as por la información, pero según mi abogado, nos lo tenemos que comer con patatas incluidas.
Lo que dojo Pasacero más arriba:
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios,
Si el administrador es profesional, le pueden reclamar daños y perjuicios. Dispone de un seguro que se lo cubre. Así uds recuperan el dinero que se van a gastar por su culpa.
Y hay sentencias que han fallado a favor de los propietarios, por casos semejantes al nuestro.
Ah! y me comentó que le llevara el contrato (porque la llamada fué por teléfono) , porque tendría que mirar algunas clausulas, como las que comenta Thais83, la duración, indemnización, etc.
Porque a el también le parecian abusivas, pero bueno... hasta que no se lo lleve...
El caso de nosotros es que han pasado 3 años de la renovación, mal por nosotros, porque se nos pasó por alto a todos/as, no tenemos administrador, ya que lo llevamos nosotros mismos, gracias a una propietaria, pidió el contrato a la empresa y le enviaron la fotocopia, la leyó y nos lo comunicó.
Pero bueno, supongo que algo se podrá hacer con esto, pues estar pagando más de 500€ mensuales durante 10 años, me parece un ROBO.
Esto es lo que quiere mirar mi abogado, lo mismo que me dices tú.
Y cuanto tiempo a pasado ya desde que rescindieron el contrato? sino es mucho preguntar.
Firmaron contrato por 10 años (lo firmo la misma constructora, con las mismas clausulas que tu me comentas, realizamos el cambio a los 5 (no se habia cumplido ni el primer contrato).
Mandaron una carta a la comunidad advirtiendo del incumplimiento pero no paso nada porque no es legal, todo quedo en nada y esta comunidad hizo el cambio de empresa de mantenimiento.
La misma empresa del ascensor se encargo de todo... si quereis cambiar porque habeis encontrado otra opcion mas barata, hacedlo.
Yo me he encontrado varias veces con casos semejantes y no ha ocurrido nada, hemos realizado el cambio en la comunidad.
Si que me has servido ayuda, con lo que me has dicho más arriba:
han sido declaradas abusivas:
a) – la fijación de un largo plazo de duración (3 años o más) del contrato, con una cláusula penal fijando una indemnización para caso de resolución anticipada consistente en el importe del 50% de las mensualidades pendientes. Stca AP Baleares 2-02-98, Stca AP Asturias 159/05 de 28 abril.
Dicha prohibicion de clausulas abusivas se encuentra en el art. 12 de la ley 26/1984 (Ley para la defensa de consumidores y usuarios):
" 1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados...."
Esto ya se lo consultaré a ver... que me dice él.
Cuando hable con él, ya lo escribiré aquí, a ver que te parece...
Gracias por todo, de verdad.
Por cierto, son 500€ trimestrals y no mensuales, me equivoqué.