Hola Resor. Al estar su contrato sometido a PRORROGA FORZOSA se rige por la Disposición Transitoria Primera LAU 1994 y por la LAU 1964. En su caso concreto los arts aplicables al traspaso son del 29 al 42.
Conclusión: una vez producido el traspaso el adquirente se subroga en la posición jurídica del arrendatario PLENAMENTE, continuando el contrato sometido a prórroga forzosa.
Gracias Jan por su rapida contestación.
En cuanto a lo que me indicas, el Contrato se especifica que es por tiempo indefinido. Las Clausulas que es un Contrato con sujeción al Régimen de Prórroga Forzosa. El Arrendatario es una persona física y quién lo quiere también.
Hasta pronto, un saludo.
Hola Resor. Para poder resolver sus dudas sería necesario saber:
1) Si el contrato está SOMETIDO a próroga forzosa o no porque dada la fecha de celebración del mismo es posible que NO se pactara EXPRESAMENTE el sometimiento a la prórroga forzosa.
2) Si el Arrendatario es persona física o jurídica.
En cuanto a la clausula por usted citada "que las partes convienen que si hay traspaso el arrendador se queda un 25% del importe que se estipule", es PERFECTAMENTE VÁLIDA.
Hola Foro
Contrato de Arrendamiento Regimen Prórroga Forzosa. Existe una Claúsula que indica que las partes convienen que si hay traspaso el arrendador se queda un 25% del importe que se estipule.
Pregunta con la nueva Ley LAU 94, los contratos de Prórroga Forzosa desaparecen, pero es verdad que si todavía esta vigente el firmado en el 1988 y existe esta claúsula, la persona que se subroga el Contrato, tendra los mismos derechos que el anterior arrendatario, lo que significa que el Contrato es indefinido, o bien no es así y tiene vencimiento.